STSJ Canarias , 31 de Enero de 2005

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:294
Número de Recurso1060/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Cabildo Insular De Gran Canaria contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0001344/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Sebastián , contra Cabildo Insular De Gran Canaria .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, D. Sebastián , ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la demandada, desde el día 1/7/03, con la categoría de operario en la comarca 31, con centro de trabajo en esta provincia y percibiendo un salario a efectos de despido de 34´57 euros diarios, no ostentando cargo de representación de trabajadores.

SEGUNDO

Las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada con fecha 1/7/03 bajo la modalidad obra o servicio determinado cuyo objeto es la "campaña contra incendios año 2003 y otros trabajos forestales" con duración aproximada hasta el 31/10/03.

TERCERO

En fecha 07-10-03 la demandada notifica al actor que con efectos del 31-10-03, causaba baja definitiva por cumplimiento del periodo de tiempo concertado para la prestación de sus servicios.

CUARTO

En fecha 14-11-03 el actor interpone la preceptiva reclamación administrativa previa que resultó desestimada por Resolución de fecha 05-12-03.

QUINTO

En el B.O.C. nº 87, de 16 de Julio de 2001, se publica el Decreto 146/2001, de 09 de Julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendio forestales y por el que se regula, entre otros extremos, los Organos o Centros tales como los CECOES, CECOPIN y CECOPAL; las épocas de peligro de incendios forestales :a) peligro alto; 01.07. al 30.09; b) peligro medio: 01 al 30 de Junio; 01 al 31 de octubre; c) peligro bajo: 1.11 al 31.05.

Igualmente, en el B.O.E, nº 90 de 15.04.93, se publica la Directriz Básica de Planificación de

Protección Civil de Emergencia.

SEXTO

En el B.O.C. nº 1 de 01 de Enero de 2003 se publica el Decreto 179/2002, de 20 de Diciembre , de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de Gran Canaria para el ejercicio de las competencias transferidas en materias de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y Gestión y conservación de espacios naturales protegidos y constando, entre otros extremos, transferido un crédito de 5.117.944,66 Euros en concepto de gastos de personal, así como la transferencia de personal funcionario y laboral y constando, entre este último, las vacantes correspondientes con la relación de puestos de trabajo a cubrir.

SEPTIMO

En fecha 12.06.03 se suscribe Acuerdo de integración del personal laboral transferido de la C.A.C. en virtud de los Decretos 179/02 de 20 de Diciembre y 24/03, de 24 de Febrero , entre el Cabildo demandado y el Comité de Empresa.

OCTAVO

En fecha 25.04.02 la demandada remite al Comité de empresa las Bases Generales de Selección de personal para la configuración de listas de reserva y su Contratación laboral temporal, si procediere, hasta la cobertura definitiva de las plazas por los procedimientos ordinarios. Asimismo, en el B.O.P. de 29.01.03 se publica Anuncio de la Corporación demandada sobre selección de personal para generar listas de reservas para interinidades y contrataciones temporales de las categorías de Operario de Medio Ambiente, Operario de Medio Ambiente Especialidad flora y Fauna...etc.

NOVENO

Por la corporación demandada se procedió a contratar, bajo la modalidad de contrato de trabajo de interinidad, y para la cobertura de plazas vacantes, entre otros trabajadores a los siguientes:

Carlos Antonio ; Simón ; Mauricio ; Imanol ; Everardo ; Claudio ; Ángel . Igualmente la Corporación demandada procedió a la contratación de más personal laboral.

DECIMO

En la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo Único del Personal laboral de la C.A.C ., se acuerda, entre otros extremos, la ampliación de los contratos de trabajadores fijos- discontinuos a 12 meses y con efectos del 01.01.95 y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

UNDECIMO

Las tareas de prevención y extinción de incendios en la isla de Gran Canaria se prolonga durante los doce meses de cada año y vienen determinadas, entre otras, en las siguientes:

cuadrillas de localización y extinción de incendios, operaciones de limpieza, poda y prevención en general, repoblaciones y riego de las mismas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por el actor D. Sebastián contra el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada con efectos de 31/10/03, condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 518´55 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 34´57 euros diarios TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, operario de medio ambiente en la comarca 31 y declara como despido improcedente el cese del mismo, acordado por la parte recurrente alegando la finalización de la obra para la que habia sido contratado.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo triple de revisión fáctica y dos motivos de censura jurídica, denunciando por este último como la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia.

Así, en relación al relato fáctico interesa la parte recurrente:

  1. - Adición de nuevo ordinal con el tenor: "El actor fue contratado durante el periodo estival correspondiente a la Compañía de Prevención y Extinción de Incendios de 2003 y durante la vigencia del contrato solo desarrolló actividades de prevención y extinción de incendios".

  2. - Introducción de nuevo ordinal para el que se propone la siguiente redacción: "El Área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria dispone de 191 trabajadores fijos de plantilla que desarrollan su trabajo durante todo el año, de los cuales 142 realizan trabajos de campo".

  3. - Modificación del ordinal 12, que habría de quedar redactado del modo siguiente: "Las competencias del Cabildo de Gran Canaria en el Área de Medio Ambiente abarca diversas funciones tales como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR