STSJ Islas Baleares , 4 de Julio de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:916
Número de Recurso425/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 527 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 4 de Julio de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 425 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo de lesividad seguido a instancia de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistido por SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como demandado DON Hugo , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. FERRAGUT CABANELLAS y por el Letrado SR. CAÑELLAS ESCALAS.

El objeto del presente recurso de lesividad es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de noviembre de 1.997, ref. 1201/96, estimatorio en parte de la reclamación de igual clase interpuesta por Don Hugo contra el acuerdo dictado en recurso de reposición por el Gerente Territorial de Illes Balears, por el que se asigna el valor catastral, con efectos 1 de enero de 1.996, al cargo 061 de la parcela nº NUM000 del término municipal de Calvia. La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso de lesividad, iniciado con demanda, a la que se acompañó declaración de lesividad y expediente administrativo, se ordenó emplazar a la parte demandada a fin de que se personara en autos, como directamente interesada, lo que si hizo en forma legal, formulando escrito de contestación de demanda solicitando se declarase conforme a derecho la resolución cuestionada.

  2. - No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba del recurso se señaló para la votación y el Fallo de la sentencia, el día 4 DE JULIO DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La resolución, respecto de la cual se pretende su anulación, fundamentaba su resultado en la interpretación sobre la correcta aplicación de la fórmula valorativa contemplada en la norma 16 de "modulación de valores" del R.D. 1020/93 , necesaria para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Conforme a la interpretación del TEAR, en la línea de anteriores resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, el valor catastral sería el resultante de multiplicar el coeficiente 0'5 a la suma del valor del suelo más valor de construcción.

Frente a dicha interpretación se interpone el presente recurso en el que la Administración General del Estado sostiene que se ha incurrido en error interpretativo por cuanto en dicho sistema de valoración se omite aplicar el coeficiente 1'4 (coste de producción y beneficios de promoción).

SEGUNDO

Conforme al art. 67.1 de la Ley de Haciendas Locales, "el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y las construcciones".

El Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio , por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor...

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