STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:3682
Número de Recurso176/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 929/2001 PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ En la ciudad de Granada a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 176/00, interpuesto por empresa ROQUE HERNÁNDEZ CUESTA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 4 de Octubre de 1.999 en Autos núm. 748/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por empresa ROQUE HERNÁNDEZ CUESTA en reclamación sobre impugnación de recargo por accidentes de trabajo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Carlos Daniel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Octubre de 1.999, por la que desestimando la demanda formulada por la empresa actora, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La empresa actora contrató el 1-9-97 al demandado D. Carlos Daniel como albañil con un salario diario de 4.300 pesetas, encontrándose dicho Sr. Carlos Daniel colocando maderas para encofrar la cubierta del inmueble que se estaba construyendo, a una altura aproximada de 3'5 m. a contar desde la primera planta, constando el edificio de planta-sótano, baja, primera y cubierta, y en un momento determinado, el Sr. Carlos Daniel pisó una de las tablas ya colocadas del bode de la cubierta que le ocasionó la pérdida del equilibrio y la consiguiente caída al suelo de la primera planta, lo que le originó diversas lesiones graves en las piernas.

  2. - Que en el momento en que prestaba servicios el demandado Sr. Carlos Daniel , previamente antes del accidente, no se utilizaba ningún medio de protección colectivo o personal que eliminara el riesgo de caída a distinto nivel, ni cinturón de seguridad, redes, etc. 3º.- Que la Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción nº 12-H, proponiendo la imposición de 250.000 pesetas de multa por infracción grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. - Que ante la propuesta de la Inspección de Trabajo el I.N.S.S. dictó resolución imponiendo el recargo del 30% de las...

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