STSJ Islas Baleares , 13 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:1612
Número de Recurso515/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00577/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100579 /2001 40125 ROLLO N° RSU 515 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 848 /2000 RECURRENTE/S: PERFORACIONES ROIG S.L RECURRIDO/S: Jose Luis INSS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a Trece de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 577 En el recurso de suplicación interpuesto por PERFORACIONES ROIG S.L contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 19 DE ABRIL DE 2001, dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL y entablado por PERFORACIONES ROIG S.L. frente a Jose Luis e INSS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1. Mediante Resolución del INSS de fecha 11.abr.00, que obra en autos y se da por reproducida, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Jose Luis en fecha 23.ene.98, declarando la procedencia de que todas las prestaciones derivadas del citado accidente sean incrementada en un 305 con cargo exclusivamente al empresario responsable, la demandante PERFORACIONES ROIG S.L..

  1. Se ha agotado la vía administrativa previa.

  2. La mencionada Resolución trae causa de la actuación de la Inspección de Trabajo por la que se propuso la imposición a la empresa demandante tras la comprobación de los siguientes hechos descritos en el Acta:

    "Que en fecha 23.01.98 la Patronal de referencia finalizaba la perforación de un pozo de 130 mts de profundidad por encargo del propietario de la Finca DIRECCION000 , utilizando la máquina perforadora Marca Zahorí montada sobre el camión Renault 280 Manager matrícula PM 2635-BT; manejando los mandos desde la plataforma del camión el gruista señalado Sr. Pedro Miguel , (Tres palancas: una para subir y bajar, otra para el giro a derecha o izquierda y la tercera para el cabrestante).

    Procedían a la extracción individual de unas 40 varillas-tubos (de 3 mts. De longitud por 150 mm. De diámetro y unos 80/90KG. De peso cada una), para lo cual la máquina va desenroscando automáticamente cada varilla mientras sujeta las inferiores; a continuación otro operario inclina manualmente el extremo suelto hacia el banco situado en el suelo, próximo al camión (banco de 80 cms. De altura, 2 mts. De ancho, 3 mts. De largo y unos 80 tubos de capacidad) y una vez la varilla toca dicho banco o toca las varillas ya depositadas, la máquina inicia la bajada desplazándola por rozamiento hasta colocarla totalmente en horizontal procediendo a desengancharla.

    Cuando tenían la primera hilada en el banco (unos 11 tubos) el accidentado apoyó en el mismo otra varilla, situándose al lado de la bancada mientras observaba su desplazamiento cuando, a unos 2/1.5 mts de distancia del extremo del banco, estando todavía la varilla en sentido oblicuo al mismo, el gruista accionó la palanca de giro provocando el desplazamiento brusco hacia la izquierda de toda la varilla golpeando la cabeza al accidentado, causándole "fractura hundimiento parietal izdo. Hematoma epidural frontal. Fractura supraorbitaria bilateral" (según informe de alta hospitalaria de 13-02-98 de la residencia Son Dureta de Palma) que le mantiene de baja médica a la extensión de esta Acta.

  3. La Resolución impugnada se funda en la falta de medidas de seguridad de la máquina, (carente de un dispositivo que impida la rotación en toda la fase de montaje y desmontaje de cada varilla, de modo que permita su dirección y control en todo el recorrido, sin contacto directo con el operario), falta de prevención (al no guardar el accidentado la distancia de seguridad suficiente para no ser golpeado por cualquier movimiento accidental de la varilla) y falta de cascos de seguridad.

  4. El accidente se produjo tal como se describe en el Acta. El día del accidente los cascos de seguridad estaban en el camión. Tras el accidente se ha colocado en la máquina un mecanismo de seguro que evita el movimiento de giro que al ser quitado acciona una alarma acústica.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por...

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