STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2003:11776
Número de Recurso66/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 66/2000 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Guerra Sillería y Armaduras, SL. Procurador: Sr. Peris Álvarez Demandado: CAM Letrado: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 1289 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 24 de julio del año 2003, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Luis Peris Álvarez, en nombre y representación de la mercantil "

Guerra Sillería y Armaduras, SL. ", contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 1.502,54 euros (250.001 pts). Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 18 de enero del año 2000, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declarase no haber lugar a la sanción administrativa que se le impuso, anulando el Acta administrativa de origen.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la recurrente.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de julio del año 2003.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 17 de noviembre de 1999, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la citada Consejería, de fecha 29 de abril de 1999, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a aquélla de una sanción en cuantía de 250.001 pts, por la comisión de una falta grave apreciada en su grado mínimo.

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de Prevención de Riesgos Laborales de fecha 30 de octubre de 1998, en la que literalmente consta lo que sigue:

" En virtud de visita de inspección realizada a la empresa el pasado 29 de septiembre de 1998, se comprobaron las circunstancias del accidente de D. Cosme . De acuerdo con la información facilitada por el propio accidentado, el accidente tuvo lugar cuando el operario se hallaba trabajando en la máquina de labra o cepilladora que la empresa tiene en su taller. El operario se encontraba labrando un listón de madera de 4 cmo de grueso, en forma cuadrada y longitud ondulada. Al pasar la pieza por las cuchillas, resbaló la mano hacia las cuchillas involuntariamente causándose amputación parcial de un dedo. Lo más probable es que tal hecho aconteciera debido a un retroceso de la pieza causado por- una resistencia inesperada de la madera, aunque el propio accidentado no sabe el motivo concreto. Las cuchillas libres no estaban protegidas mediante ningún mecanismo, por lo que se aprecia infraccción al apartado 8 del número I del Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, en relación con el apartado 1.3.7 del Anexo I del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, en relación con el articulo 14 de la Ley...

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