STSJ Asturias , 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2005:2353
Número de Recurso2495/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01085/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 2495/2001 RECURRENTE: ARTE Y SOFÁ, S.L. PROCURADOR: MARÍA DE LOS ÁNGELES FEITO BERDASCO RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1085/05-R ILMO. SR PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO D. ALVARO MARTIN GOMEZ En OVIEDO, a veintiocho de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, compuesta por la Sección de refuerzo en los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2495/2001, interpuesto por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Feito Berdasco, en nombre y representación de la entidad mercantil ARTE Y SOFA SL, bajo la dirección letrada de D. Gustavo Alija Santos, contra Resolución del TEARA de fecha 22 de octubre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad demandante contra Resolución de 19 de mayo de 2000, de la AEAT de Oviedo, desestimatoria de la petición de revisión de oficio planteada por la parte en relación al acto de liquidación derivado de acta de conformidad A01 70550064 practicada por el Impuesto Sociedades del ejercicio de 1996. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de noviembre de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se declare la nulidad del Acta de Conformidad incoada a mi representada por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 17 de junio pasado se comunico a las partes la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEARA de fecha 22 de octubre de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad demandante contra Resolución de 19 de mayo de 2000, de la AEAT de Oviedo, desestimatoria de la petición de revisión de oficio planteada por la parte en relación al acto de liquidación derivado de acta de conformidad A01 70550064 practicada por el Impuesto...

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