STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14232 |
Número de Recurso | 81/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 81/1.998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 660 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 81/1.998 seguido a instancia de DON Íñigo , que comparece representado por la Procuradora Dª. Carmen Rivas Ruiz y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, contra resolución de fecha 17-10-1997 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución que revoca el permiso de conducción núm. 23.577.635. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que anulando las resoluciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada así como la resolución del recurso ordinario interpuesto contra aquella, se declare el derecho y la aptitud del Sr. Íñigo a continuar en posesión del carnet de conducir, acordando la inmediata devolución del mismo si estuviera intervenido en dicha fecha, con todos los pronunciamientos implícitos favorables.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el...
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