STSJ Navarra , 31 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:193
Número de Recurso700/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 700/98, promovido contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por el recurrente ante el Ayuntamiento de Ansoain, mediante escrito de fecha de 27 de junio de 1.997, de revocación de licencias de obras y actividad y de indemnización de daños y perjuicios por importe de 389.455.- pts., siendo en ello partes:

como recurrente D. Cesar representado por el Procurador Sr. Moreno y dirigido por el Letrado Sr. Irujo; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ANSOAIN representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Otazu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Administrativo de Navarra, por Resolución nº 425, de 30 de octubre de 1992, estimatoria del recurso interpuesto por D. Cesar , parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo, frente a resolución de la Alcaldía de Ansoain, de 27 de septiembre de 1991, denegado las licencias de obras y actividad para habilitación de una nave de su propiedad como taller y almacén siderometalúrgico, declaró "la obligación del Señor Alcalde de otorgar las dos licencias solicitadas de obras y de actividad".

SEGUNDO

En ejecución de la resolución del Tribunal Administrativo y ante la pasividad del Ayuntamiento de Ansoain, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 4 de diciembre de 1996, se acordó la concesión de las mencionadas licencias, pero habida cuenta de que, al momento de la concesión de las mismas, la ejecución de las obras y actividades amparadas en ellas, por circunstancias sobrevenidas desde su solicitud, procedía su revocación, con el correspondiente resarcimiento de daños y perjuicios, que la parte actora determina en una cantidad de 389.455 pesetas, importe de los honorarios abonados por el proyecto técnico redactada a efectos de dichas licencias.

Las causas sobrevenidas eran la modificación del planeamiento que afectaba a la parcela del recurrente, como se determina en la Orden Foral 88/1992, de 1 de julio, del Consejero de Ordenación del

Territorio y Medio Ambiente, aprobando, definitivamente, la modificación de las Unidades R-1, 1-1 y 1-2, del Plan General de Ordenación Urbana de Ansoain (B.O.N nº 91, de 29/7/92).

TERCERO

Con fecha 16 de julio de 1997, el Sr. Cesar , solicita del Ayuntamiento de Ansoain, "la revocación de la licencia de obras y actividad otorgada", con abono de 389.455 pesetas, "en concepto de daños y perjuicios".

No habiendo resuelto dicho Ayuntamiento, sobre esta petición, se extiende certificado de acto presunto, el día 13/2/98, debiendo entenderse, por tanto, la desestimación de su petición.

Y frente a esta desetimación presunta se interpone este recurso contencioso- administrativo, solicitándose en el suplico de la demanda que se "revoque, anule y deje sin efecto legal alguno el acto de desestimación presunta" y se declare "la obligación del Ayuntamiento de Ansoain de revocar la licencia de obras y actividad otorgada D. Cesar , con abono al mismo de 389.455 pesetas en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales de esta cantidad desde el 16 de julio de 1977 (debe haber un error, pues se trata de 1997), todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba se practicaron las testifical y documental propuestas por la parte actora, con el resultado que consta en autos.

Mediante sendos escritos en los que las partes se reiteran en sus iniciales pretensiones, se tramita la fase de conclusiones.

Por Providencia de 26 de diciembre de 2000 se señaló, para votación y fallo, el día 24 de enero de 2001.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, como se deduce del anterior relato fáctico, determinar si la pretensión de la parte actora de ser indemnizada, por supuestos daños y perjuicios, derivados de la imposibilidad de llevar a cabo las obras y actividades, previstas en la nave de su propiedad, concedida por subrogación por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 4 de diciembre de 1996, es correcta. Siendo las causas que imposibilitan dichas obras el hecho de que por el Ayuntamiento de Ansoain se aprobase la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (B.G.O.U), afectando, precisamente, a la nave propiedad del recurrente en que se iban a realizar las obras y actividades.

SEGUNDO

Habiéndose solicitado las licencias de obras y de actividad, el día 15 de julio de 1991, era la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, la normativa vigente, puesto que la Ley del año 1992, no entró en vigor hasta el 1 de julio de dicho año.

El artículo 27 de la Ley vigente, dice: "La aprobación inicial de un Plan o Programa o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas zonas del territorio objeto de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Los efectos de esta suspensión extinguirán con la aprobación definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial. Con la publicación del acuerdo por el que se somete a información pública el Plan aprobado inicialmente se expresarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR