STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:6405
Número de Recurso9662/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 18 de mayo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4552/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 826/2002 y siendo recurrido/a Jesús Ángel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª

LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Don Jesús Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo dejar sin efecto la resolución administrativa jurisdiccionalmente impugnada de fecha de fecha 2 de mayo de 2002 que resolvió revocar la concesión de la prestación concedida al actor con fecha 18 de agosto de 1992 y declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 17.357,58 E, correspondientes al periodo 30-692 a 16.5.94, condenando al INEM a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias a ello inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución de fecha 29 de junio de 1992 del Departamento de Trabajo, Delegación Territorial de Barcelona, recaida en ERE número 739/1992, se autorizó a la empresa "Industrias J.B.C. S.A.", la rescisión de los contratos de trabajo de once trabajadores de su plantilla, entre ellos el aquí demandante y con efectos de 30 de junio de 1992 con derecho a percibir las prestaciones correspondientes al declararse en dicha resolución en situación legal de desempleo (folios 147 a 152 y 155).

SEGUNDO

Como consecuencia de dicha resolución, al demandante le fue reconocida el 18 de agosto de 1992 por el INEM prestación contributiva por desempleo, de 720 días, por periodo de 30 de junio de 1992 a 16 de mayo de 1994, con una base reguladora de 58,33 E día, habiendo percibido del INEM el demandado por dicho concepto la suma total de 17.357,58 E.

TERCERO

Varios trabajadores afectados por el expresado ERE, habían interpuesto contra la Resolución aprobatoria del mismo de fecha 29 junio de 1992, recurso de alzada, que fue desestimado por Resolución 1 de octubre de 1992 de la Dirección General de Relaciones Laborales, y formulado recurso contencioso administrativo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ Cataluña en fecha 7 de diciembre de 1994 declaró la nulidad de la Resolución Administrativa de fecha 29 de junio de 1992 (folios 126 a 130).

CUARTO

La empresa y la Generalitat impugnaron en casación la anterior entencia y la Sala III del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 15 de noviembre de 2000 confirmó la sentencia recurrida (folio 131 a 136).

En cumplimiento de dicha sentencia la Autoridad Laboral presentó demanda de oficio y el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona dictó sentencia enf echa 4 de julio de 2001 desestimado la demanda, la que fue revocada en suplicación por sentencia de fecha 8 de octubre de 2002 de la Sala de lo Social de TSJC rollo 290/02, en la que se declaraba la nulidad del acuerdo al que llegaron en fecha 5 de junio de 1992 la empresa y los representantes de los trabajadores en el expediente de regulación de empleo 739/92 (folios 104 a 114 que se dan por reprooducidos)

QUINTO

Por resolución del INEM de fecha 3 de abril de 2002, con fundamento en la citada nulidad de la resolución administrativa, en virtud de la cual habían sido reconocidas las prestaciones por desempleo, acordó iniciar expediente de revisión, lo que se le notificó al actor el 8 de abril de 2002 dándole un plazo para alegaciones, las que cumplimentó el 17 de abril de 2002 (folio 9, 10, 15 y 11, 97 y 98), y en resolución de fecha 2 de mayo de 2002 resolvió revocar la concesión de la prestación concedida con fecha 18 de agosto de 1992 y declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 17.357,58E, correspondientes al periodo 30.692 a 16.5.94, requiriendo al beneficiario al reintegro de las cantidades abonadas (folio 12).

Interpuesta reclamación previa en fecha 11 de junio de 2002 (folios 13 y 14) fue desestimada...

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