STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:5908
Número de Recurso154/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 154/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4011/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1041/1999 y siendo recurrido/a MINISTERIO DE DEFENSA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-10-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Esperanza , Rosario , Bárbara , Leonor , Jose Pedro , María Antonieta , Elsa , Rebeca , Carina , contra Ministerio de Defensa en reclamación por reconocimiento de derecho debo absolver y absuelvo a la demanda de la demanda en su contra interpuesta."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores son oficiales administrativos adscritos al Ministerio de Defensa.

  2. - Conforme al Anexo I del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la administración General del Estado el oficial administrativo está clasificado como del grupo profesional 5º.

  3. - Los actores, que no impugnan la categoría profesional que tienen asignada, solicitan ser encuadrados en el grupo 4º.

  4. - Presentaron reclamación de modificación de encuadramiento inicial de categoría profesional ante la Comisión de vigilancia, estudio y aplicación del Convenio (docs 11 a 18 de la demanda).

  5. - El 10-7-99 presentaron reclamación previa a la vía judicial, que no consta resuelta expresamente.

  6. - Conforme a las definiciones del Convenio Único los grupos profesionales 4º y 5º se definen de la manera siguiente: Grupo profesional 4: "Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo. -Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente. Grupo Profesional 5: "Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina. -Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo."

  7. - Conforme al Convenio de origen del Ministerio de Defensa el oficial administrativo es el que "estando en posesión del título de Bachillerato unificado Polivalente o Formación Profesional de 2º Grado de la especialidad, y teniendo cierta iniciativa y responsabilidad realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando en su caso, las tareas de otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad, transcriben datos en libros contables, realizan cálculos de estadística elemental, redactan correspondencia y escritos y su correspondiente transcripción mecánica o mecanográfica si fuera necesario, utilizan máquinas convencionales o de tratamiento de texto, realizan liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios y de seguros sociales, gestionan pedidos y suministros, organizan el archivo y registro; en la realización de sus funciones podrán utilizar teclados con pantalla, máquinas sencillas de teletipo o microordenadores."

  8. - El auxiliar adm., conforme al mismo Convenio es el "que, estando en posesión del título de Educación General Básica o Formación Profesional de 1er grado, realizan tareas consistentes en operaciones repetitivas o simples, relativas al trabajo de oficina, tales como correspondencia, registro de documentos, llamadas, avisos, confección de recibos, transcripción en general de taquigrafía y mecanografía tanto en máquinas convencionales como en las de tratamiento de texto, manejo de máquinas sencillas de teletipo y en su caso el manejo de teclado con pantalla y trabajos de consulta en microordenadores, previa capacitación profesional en los puestos que fuera necesario, así como aquellas otras de carácter administrativo, burocrático y de biblioteca adecuado a su nivel".

  9. - Bárbara , Leonor , María Antonieta , Elsa y Carina ostentan la titulación de BUP o FP 2ª (docs 9 a 13 actoras).

  10. - Conforme al art. 19 del Convenio único "la modificación del encuadramiento inicial de las categorías efectuado en el presente Convenio se realizará mediante la aplicación de los criterios de clasificación profesional que se aprueben a propuesta de la Subcomisión departamental correspondiente."

  11. - Conforme al art. 20, frente las reclamaciones judiciales sobre clasificación profesional, "la modificación del grupo profesional sólo podrá realizarse a través de la promoción profesional regulada en el capítulo VI del presente Convenio."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por Dª

Esperanza y otros, frente al Ministerio de Defensa en reclamación por reconocimiento de derecho, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma;...

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