STSJ La Rioja , 27 de Enero de 2004

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2004:35
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00029/2004 Sent. Nº 29-2004 Rec. 2/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4/2003, interpuesto por ALCAMPO S.A. contra la sentencia nº

388/2003 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 2003 y siendo recurrida Dª Gloria , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Gloria se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra ALCAMPO S.A., en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 2 SEPTIEMBRE DE 2003 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora presta servicios para la empresa del demandado desde el 8 de Agosto de 1989, con la categoría profesional de Vendedora (Profesional) y un salario mensual de 1.179,60 Euros incluida parte proporcional de pagas extras. La empresa se dedica a la actividad de Grandes Almacenes (Hipermercado). La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La actora viene prestando su actividad laboral en la sección de Foto Regalo en el Centro de Trabajo de la empresa de Logroño.

TERCERO

En el mes de diciembre de 2002, la dirección de la empresa le ha planteado la posible aceptación de la modificación de la jornada de trabajo, al objeto de prestar servicios durante los domingos y festivos que la normativa en materia comercial correspondiente permite a la empresa la apertura en los días señalados.

CUARTO

Sobre la propuesta referida de la empresa, la actora ha manifestado a la Empresa su falta de aceptación a la modificación de la jornada de trabajo.

QUINTO

La Dirección de la Empresa la ha notificado en fecha 15 de abril del presente año, mediante escrito de 14 del mismo mes y año, que a partir del día 5 de mayo del presente año, pasaría a la sección de CAJAS. Carta obrante al folio número 5.

SEXTO

El puesto de trabajo al que se le adscribe se encuentra ocupado, de manera generalizada, por trabajadores cuya categoría profesional es inmediatamente inferior a la que ostenta la actora, en concreto de Cajeras, siendo excepcional la adscripción en Cajas de trabajadores que ostenten la categoría de Vendedora.

SEPTIMO

Para hacer efectivo este cambio de puesto de trabajo, la empresa ha debido proceder, igualmente, a la cobertura del puesto de trabajo de la actora con otra trabajadora que ha sido igualmente trasladada y que ostenta una categoría profesional superior.

OCTAVO

Que la parte actora considera que la actuación de la empresa carece de justificación alguna y viene motivada por la negativa de la actora a la aceptación de la realización de jornadas en domingos y festivos, así como la decisión indicada vulnera el derecho de la actora la promoción profesional de la empresa, por lo que entiende que tiene carácter discriminatorio, siendo contraria al principio de igualdad proclamado en el art. 14 de la Constitución Española y a la promoción profesional regulada en el art. 4.2 b), así como el art. 17 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes, procediendo la revocación de la expresada actuación y la reposición de la misma a su puesto de trabajo anterior en la sección de Foto Regalo y en sus condiciones laborales anteriores.

NOVENO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Gloria , debo condenar y condeno a la demandada ALCAMPO SA a reponer a la actora en su puesto de trabajo, es decir, en la sección de Foto Regalo en las condiciones laborales que regían con anterioridad al de la fecha 05/05/03."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ALCAMPO S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 388/03 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 2 de septiembre de 2003, estimando la demanda planteada por la trabajadora, condenó a la demandada ALCAMPO, S.A. a reponer a aquélla en su puesto de trabajo en la sección de Foto Regalo en las condiciones laborales que regían con anterioridad al 5 de mayo de 2003. Contra dicha sentencia se interpone por la representación letrada de la empresa demandada recurso de suplicación, que se articula a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica sustantiva, adecuadamente amparados, respectivamente, en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el primero de ellos -que erróneamente ordena como "segundo"-, pretende la sustitución de los textos que integran los ordinales sexto y séptimo de los hechos declarados probados, por otros del siguiente tenor literal:

" SEXTO : El puesto de...

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