STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1526
Número de Recurso1021/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1.196 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiocho de junio de dos mil uno.- Vistos los recursos contencioso administrativos acumulados n° 1021 y 1455 de 1997, promovidos por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de los recurrentes DON Inocencio , DON David , DON Alfonso , DON Jesus Miguel y DON Jose Enrique , siendo demandada EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA, representado por el Procurador Don Jorge Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), adoptado en sesión de 15 de abril de 1.997 por el que se estima la solicitud de los ahora recurrentes para la adquisición de los terrenos enclavados en la U.E. 17 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, con destino a sistemas generales, por el sistema de ocupación directa, ordenándose el inicio del expediente.- Cuantía.- 39.840.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- En los presentes recursos acumulados se impugnan por los recurrentes el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres), adoptado en sesión de 15 de abril de 1.997 por el que se estima la solicitud de los ahora recurrentes para la adquisición de los terrenos enclavados en la U.E. 17 de la Revisión del Plan General de ordenación Urbana, con destino a sistemas generales, por el sistema de ocupación directa, ordenándose el inicio del expediente. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acuerdo y se deje sin efecto la adquisición de los terrenos por ocupación directa, procediéndose a la expropiación de los mismos y continuando el procedimiento instado; pretensiones a las que se opone la defensa municipal por considerar el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando la ratificación de la adquisición por ocupación directa de los terrenos, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Las actuaciones administrativas que se revisan traen causa de los escritos presentados por los recurrentes en la Corporación Local demandada en el mes de abril de 1.995, en los que comunican ser propietarios de terrenos que el Plan General de 1.984 clasifica como suelo urbano dotacionales con destino a sistemas generales de espacios libres y equipamiento, sin que se hubiese procedido por la Corporación a la adquisición de tales terrenos, motivo por el cual solicitaban el inicio del procedimiento de expropiación de tales terrenos, al tiempo que manifestaban la intención de los propietarios de iniciar el expediente de justiprecio.

TERCERO

La problemática que se suscita en esta litis es de un indudable carácter jurídico por cuanto está referida a la procedencia de recurrir la Corporación Local al sistema de ocupación directa de los terrenos de los actores, afectados por la declaración como terrenos destinados para sistemas generales. El recurso a dicho sistema estaba justificado, a la vista de la fecha en que se adopta el acuerdo, en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y ordenación Urbana. Pues bien, en relación con ello se suscita una viva polémica sobre la legitimidad de ese actuar en base a la tormentosa vigencia de la Legislación urbanística en la pasada década.

CUARTO

El sistema de ocupación directa, como alternativa al sistema de expropiación forzosa, de terrenos dotacionales aparece ya esbozado en el artículo 52 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto...

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