STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2004:6877
Número de Recurso1313/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00772/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 1.313/97 SENTENCIA NÚM. 772 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.313/97, interpuesto por el Letrado D. Esteban Ceca Magan, en nombre y representación de SISTEMA 4B, S.A., contra el Acuerdo adoptado en fecha de 17.4.1997 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y de sus Normas Urbanísticas; siendo parte la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado Sr. Merelo Cueva y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fun-damentos de derecho que consideró pertinen- tes, la parte terminó supli-cando el manteni-miento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevarón a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2003, acordándose la práctica de diligencias para mejor proveer con el resultado que obra en autos y habiéndose dictado la presente resolución fuera de plazo legal por causa de la complejidad y extensión del recurso y de la carga competencial de la magistrado ponente.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "SISTEMAS 4B,SA" impugna en este proceso el Acuerdo adoptado en fecha de 17.4.1997 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y de sus Normas Urbanísticas, en lo que afecta a una parcela de su propiedad, sita en el número 69 del Polígono "Almacenes Fuencarral", de una superficie aproximada de 5.250 metros cuadrados, que la demandante adquirió de la entidad ARPEGIO mediante escritura pública de compraventa otorgada el 23 de febrero de 1993.

La recurrente insta en la demanda la anulación del Acuerdo impugnado y la declaración de su derecho a mantener la edificabilidad de 3m2/m2, reconocida a la parcela de su propiedad en el anterior Plan General de 1985, en vez de la de 2,4 metros cuadrados/m2 que le reconoce la Revisión del Plan General, y subsidiariamente que se reconozca a su favor una indemnización de 173.000.253 pesetas, más los intereses devengados desde la fecha del pago del precio satisfecho por dicha parcela hasta que se efectúe el abono de la indemnización en su totalidad.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial pacífica que "ninguna duda existe respecto de que la potestad administrativa de planeamiento se extiende a la reforma de éste: la naturaleza reglamentaria de los Planes, en un sentido, y la necesidad de adaptarlos a las exigencias cambiantes de la realidad, en otro, justifican plenamente el "ius variandi" que en este ámbito se reconoce a la Administración - artículo 45 y del Texto Refundido de 1976 -. Esto plantea el problema de la situación de los propietarios ante la modificación del planeamiento. Y es que los Planes, ante todo, establecen una determinada ordenación en atención a lo que el interés público reclama, pero a la vez y como consecuencia esa ordenación delimita el contenido del derecho de propiedad - artículos 76 y 87.1 del Texto Refundido citado -... El carácter estatutario de la propiedad inmobiliaria significa que su contenido será en cada momento el que derive de la ordenación urbanística, siendo pues lícita la modificación de ésta, modificación que, por otra parte, no debe dar lugar a indemnización en principio dado que como ya se ha dicho las facultades propias del dominio, en cuanto creación del ordenamiento, serán las concretadas en la ordenación urbanística vigente en cada momento" - Sentencias del Tribunal Supremo de 12.5.1987, 24.3.1992 y 27...

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