STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2002:17124 |
Número de Recurso | 1310/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.310/ 97 SENTENCIA NÚM. 1.543 Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 5 de diciembre de 2002 Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.310/ 97 interpuesto por la procuradora sra. Gamazo Trueba, en nombre y representación de Dª Lina , contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, publicado en el BOCAM de 19 de abril siguiente. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado sr. Melero Cueva; el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el procurador sr. Morales Price y LA ASOCIACION PRO HUERFANOS DE LA GUARDIA CIVIL, representada por la procuradora sra. Virto Bermejo.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad parcial del acto de aprobación definitiva de la Revisión General del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en cuanto a la ordenación aplicable a la finca propiedad de la recurrente sita en la CALLE000 n° NUM000 y declare:
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Que el régimen aplicable a la indicada finca es el correspondiente al suelo urbano susceptible de aprovechamiento privado residencial situado en la CALLE000 -en la parte no incluida en el casco histórico-, es decir, en definitiva, calificar la mencionada finca como de edificación y uso cualificado residencial, con una edificabilidad de nueve alturas.
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Calificar así mismo como de edificación y uso cualificado residencial una parte de la finca colindante y, en concreto, una parte del patio del Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil, de forma tal que el conjunto forme una parcela edificable con la finca propiedad de la recurrente.
Ambas pretensiones son abandonadas en el escrito de conclusiones en el que solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad parcial del acto de aprobación definitiva de la Revisión General del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en cuanto a la ordenación aplicable a la finca propiedad de la recurrente sita en la CALLE000 n° NUM000 y declare que el régimen aplicable a la indicada finca es el correspondiente al suelo urbano susceptible de aprovechamiento privado situado en la CALLE000 ; concretamente la Norma Zonal 3.1.a), debiendo calificarse la finca propiedad de la recurrente para uso dotacional privado que incluya el destino a abastecimiento alimentario.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana Madrid en lo que afecta a la ordenación aplicable a la finca propiedad de la recurrente sita en la CALLE000 n° NUM000 , esquina a C/ Uruguay, concretamente calificada como área verde estancial de acompañamiento del viario principal, adscrita a efectos de su obtención al área de reparto AUC 05.02.
Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:
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Vulneración de los límites de la discrecionalidad y del principio de interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos porque: a) la ordenación propuesta viene a romper la estructura rectangular de la delimitación de las manzanas con fachada a Príncipe de Vergara y, b) por inexistencia de justificación pormenorizada desde la perspectiva del interés general por entender que la calificación de área verde estancial de acompañamiento del viario principal resulta inadecuada para la parcela de la recurrente.
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Nulidad del acto de aprobación definitiva de la Revisión del PGOU de Madrid impugnada por dar lugar a una paralización del derecho de propiedad, dado que califica la finca de la actora como área verde estancia¡ de acompañamiento del viario principal, no susceptible de aprovechamiento...
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