STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2001:11943
Número de Recurso2044/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2.044/97 SENTENCIA NUMERO 1.528 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 2.044 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª.

del Rosario García Gómez, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/

DIRECCION000 n° NUM000 bis, contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 17-4-97 por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid; siendo parte LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Letrado D. Arturo Merelo Cueva, EL AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por la Procuradora Dª. Nuria Prieto Medina y Dª. Juana y LA CIA. MERCANTIL RESIDENCIAL ARANJUEZ, S.L., representados por el Procurador D. José Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 29 de octubre de 1.999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a las demás partes para contestación a la demanda, lo que verificaron por escrito exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 28 de septiembre de 2.001, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La procuradora Dª. Mª. del Rosario García Gómez actuando en representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 bis interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 17-4-97 por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Solicita en el suplico de la demanda -como petición principal que se dicte sentencia por la que se declare que la alineación de la c/ DIRECCION000 , en el tramo comprendido entre el final de dicha calle con la de DIRECCION001 , debe de ser rectificada siguiendo la alineación y retranqueo de su propia finca.

Fundamentando su solicitud en entender que al no recogerse tal alineación en el Plan, la Administración ha ido contra sus propios actos y ha modificado actos administrativos anteriores en perjuicio de los recurrentes, en contra de un derecho ya adquirido por éstos (de cambio de alineación) y en contra de la equidad.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para la resolución de la cuestión debatida, deben de ponerse de manifiesto los siguientes, derivados de las actuaciones, expediente y prueba practicada:

  1. En el año 1.973 la comunidad de Propietarios recurrente (c/ DIRECCION000 NUM000 bis) en virtud y como consecuencia de un acta administrativa de tira de cuerdas se retranqueó aproximadamente 13 m., de la c/ DIRECCION000 , con lo que dicha calle que tenía un ancho de 7 metros, pasaba a tener con la nueva alineación retranqueada, 20 metros a la altura del n° NUM000 bis de la c/ DIRECCION000 , que cedía al Ayuntamiento de Madrid de forma gratuita y con destino a viales 168,3450 m2 correspondientes al terreno que se encontraba delante del portal de acceso al edificio.

  2. En 1.985 se aprobó el P.G.O.U. de Madrid que mantenía para la c/ DIRECCION000 la primitiva alineación de 7 metros de ancho.

  3. En 1.995 se inició la revisión del P.G.O.U.M., produciéndose en fecha 29 de marzo de 1.995 su aprobación inicial. El documento de aprobación inicial mantenía la alineación del Plan de 1.985, con lo que la edificación de la parcela c/ DIRECCION000 NUM000 bis resultaba retranqueada respecto de la alineación oficial, siendo edificable la parcela existente en la esquina de la c/ DIRECCION000 con la c/

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