STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:2385
Número de Recurso1635/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1708 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiocho de noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1635 de 1997, promovido por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de la recurrente DOÑA Teresa , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, de 10 de abril de 1.997, por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la actora contra otra resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de 16 de febrero de 1.996, que aprobaba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo (Badajoz).- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Somete a la consideración de la Sala la representación procesal de la Sra. Teresa la legalidad de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Junta de Extremadura, de 10 de abril de 1.997, por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto por la actora contra otra resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de 16 de febrero de 1.996, que aprobaba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo (Badajoz) Se suplica en la demanda que, con anulación de la resoluciones mencionadas, se ordene la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la aprobación provisional de la Revisión o, de forma subsidiaria, se reconozca su derecho a que la vivienda de su propiedad situada en el número NUM000 ó NUM001 de la CALLE000 de la referida Ciudad, en la parte que da frente a la CALLE001 , se le reconozcan cinco alturas. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los reproches que a la asistencia jurídica de la actora merecen los actos que se revisan están referidos a una deficiencia formal en cuanto, se aduce, no se les notificaron personalmente, de donde deberá entenderse que se estima concurre la nulidad o anulabilidad a que se refieren los artículos 62-1º-e y 63, ambos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Y a la vista de esa alegaciones es necesario que la Sala deje constancia de la incidencia que sobre la eficacia de los actos tienen las deficiencias formales, pues una doctrina Jurisprudencial reiterada ha venido declarando que no tienen las...

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