STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:12396
Número de Recurso1395/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm 1.395/97 SENTENCIA NÚM. 1.218 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 28 de septiembre de 2002 Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso - administrativo número 1.395/97 interpuesto por el procurador de los Tribunales sr. Hernández Tabernilla, en nombre y representación de CONFECCIONES BILMA S.A., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Madrid, publicado en el BOCAM de 19 de abril siguiente. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el letrado sr. Melero Cueva y el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el procurador sr. Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado, ordenando la rehabilitación de la ordenación contemplada en el documento de Avance de la propia Revisión del Pian General de Ordenación Urbana de Madrid aprobado el 28 de junio de 1.993 por el

Ayuntamiento de Madrid, y propuesto por "LA BRAÑA SA." en sus escritos de alegaciones de 26 de octubre de 1.995 y 26 de septiembre de 1.996, acordando la exclusión de la UA. 2 del PERI. 08.03 "Prolongación de la Castellana", delimitando un área de Planeamiento Incorporado con los usos y normativa propios del Plan Especial de Reforma Interior indicado, cuantificando los perjuicios económicos ponderables en este caso y con señalamiento en ejecución de sentencia de los perjuicios económicos causados, para el caso de no acordar la nulidad.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso - administrativo el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Comunidad de Madrid de 17 de abril de 1997, que aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Madrid en lo que afecta a la nueva ordenación prevista para los terrenos de la UA.2 del PERI 8.6 "Industrial Malmea".

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

1 El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.985 definió la denominada área de Planeamiento 8.6 "INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA", cuyo suelo se clasificó como urbano a desarrollar mediante un Plan Especial de Reforma Interior, cuyo ámbito territorial tenía como uso carcterístico el industrial, previéndose la prioridad de planeamiento en el 1° cuatrienio y la ejecución y cesiones en el 2° cuatrienio.

  1. Con fecha 28 de abril de 1.989, el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Plan Especial de Reforma Interior "INDUSTRIAL FUENCARRAL-MALMEA", delimitando dos unidades de actuación; la n°1 para su ejecución mediante el sistema de expropiación, y la n° 2 a gestionar mediante el sistema de compensación.

  2. La Junta de Compensación de la Unidad de Actuación n° 2 quedó constituida por Escritura Pública de 14 de marzo de 1.991.

  3. Por Acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 14 de diciembre de 1.994 quedó aprobado con carácter definitivo el Proyecto de Compensación, y por Acuerdo de 11 de diciembre de 1.992, la Gerencia de Urbanismo de Madrid, aprobó con cárácter definitivo el Proyecto de Urbanización de la U.A. nº del PERI 9.6 "Fuencarral- Malmea", autorizándose la iniciación de las obras por Decreto de 26 de enero de 1.993; obras de urbanización completamente concluidas y recibidas definitivamente por la Administración con fecha 23 de octubre de 1.995.

  4. El nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 17 de abril de 1997 incluye los terrenos de la unidad de actuación 2 del PERI. 8.6 ° INDUSTRIAL MALMEA" en el ámbito de ordenación del A. P. R. 08.03 "Prolongación de la Castellana", con uso característico Residencial y usos cualificados dotacional servicios colectivos, industrial y servicios terciarios.

SEGUNDO

Fundamenta la sociedad recurrente su pretensión anulatoria en la ilegalidad del Acuerdo de aprobación definitiva del Plan General de 1997 toda vez que se infringe lo previsto en el art. 132 del Reglamento de Planeamiento y el art. 48 de la Ley de la Comunidad de Madrid 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, porque los mencionados preceptos solo permiten tres opciones: aprobar el Plan en su integridad, denegarlo en su totalidad o suspender la aprobación y devolver el expediente al Ayuntamiento para subsanar las deficiencias existentes; en la falta de disposición legal que ampare las previsiones de la ficha del APR 08.03; en la falta de motivación de la respuesta dada a su escrito de alegaciones en el trámite de información pública; en el abuso del principio del "ius variandi" y desviación de poder en la integración de la U.A. 2 del PER/ 8.6 "Industrial Malmea" en el APR 08.03 "Prolongación de la Castellana" y en la consolidación de la ordenación del PER/ 8.6 "Industrial Malmea".

TERCERO

El primero de los motivos de impugnación aducido aparece referido a la viabilidad del otorgamiento de una aprobación definitiva, con carácter parcial, respecto de un Plan General de Ordenación Urbana, y esta cuestión ha sido resuelta por reiterada doctrina jurisprudencial de la que es exponente las sentencia de 27 de julio de 1.987, a cuyo tenor: "Los Planes urbanísticos contienen la ordenación del territorio que se estima más adecuada a las exigencias del interés público. La complejidad y dificultad de su elaboración dan a ésta una gran lentitud, pero a la vez subsiste una actividad de construcción, demolición, etc., cuyo desarrollo puede no ajustarse a lo que aparece en el planeamiento en curso de tramitación.

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