STSJ Comunidad de Madrid 1544, 14 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:1544
Número de Recurso477/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1544
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000477/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013382, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 477/2006 Materia: JUBILACIÓN Recurrente/s: MONTEPÍO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL Recurrido/s: Aurelio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 11 de MADRID, DEMANDA 454/2005 J.S.

Sentencia número: 142/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES En MADRID a catorce de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 477/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.

Paula Muñoz Vega en nombre y representación de MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, contra la sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 11 de MADRID, en sus autos número 454/2005 , seguidos a instancia de Aurelio frente a la parte recurrente, en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por la Junta del Montepío Loreto Mutualidad de Previsión Social, en sesión de 26-06- 97, se acordó conceder a D. Aurelio la prestación de jubilación del Fondo Social de Vuelo con efectos al 2-6-97, estableciéndose los siguientes datos: años cotizados:

26; porcentaje de jubilación: 30,80%; base reguladora: 309.120 ptas; pensión mensual:

95.210 ptas (572,22 euros).

SEGUNDO

La suma de los haberes reguladores, según el Montepío, durante los ochos años inmediatamente anteriores al hecho causante ascienden a 34.621.440 ptas. La base reguladora reconocida por la empresa es el resultado de dividir la citada cantidad por 112.

TERCERO

La parte actora entiende que la base reguladora debe ser el resultado de dividir la citada cantidad por 96 conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 22-12-1995. Rec: 1132/95 .

CUARTO

En 2001 se revisó la pensión a consecuencia de la regularización por Iberia las cotizaciones al Fondo Social de Vuelo pendientes a 31-12-96, hasta un importe de 95.314 ptas/mes (572,85 euros).

QUINTO

Reclama, en consecuencia, la parte actora, hasta el 31-8-05, según subsanó en el acto del juicio, la cantidad de 6204,25 euros (668,30 - 572,85 = 95,45 x 65).

Cálculos que de estimarse la demanda, no fueron objeto de oposición por la demandada.

SEXTO

Por sentencia del T. Supremo de 22-11-95 , dictada en unificación de doctrina, se estableció que las prestaciones del Montepío se obtienen dividiendo la suma de haberes reguladores por 96 y no por 112.

SÉPTIMO

Se celebró el acto de conciliación finalizando sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda interpuesta por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintisiete de enero de dos mil seis, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día nueve de marzo de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los dos motivos que integran el recurso interpuesto por el Montepío demandado, en el primero, formulado, como el siguiente, al amparo del apartado c) del art 191 de la LPL , se alega la indebida aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TS de 29-12-00 y la normativa que posteriormente cita.

Y es precisamente en seguimiento de la jurisprudencia dictada en la materia (la citada sentencia del TS de 29-12-00 y la de 22-11-95 ) que esta Sala ha declarado repetidamente que no cabe entender que es atendible la doctrina de la que se dice infringida y no su fallo, ni que de su texto se infiera, "a contrario sensu", lo que dicha parte pretende, pues aunque la referida sentencia del Alto Tribunal mencione que los mutualistas pasivos "no formaban parte ni directamente ni por representación" de la Asamblea General, no sólo fundamenta su resolución en esa consideración sino en la alusión, siquiera sea incidental, a que tales mutualistas tienen unos derechos consolidados ("no pudiendo tomar parte en la Asamblea defendiendo sus derechos ya consolidados") o adquiridos al respecto y...

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