STSJ Extremadura , 28 de Julio de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:1360
Número de Recurso1244/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01195/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.195 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiocho de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.244/02 , promovido por la Procuradora Dª. María José González Leandro, en nombre y representación de D. Julián , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, habiéndose personado como codemandados la Cía. Mercantil PROTUREX, S.L. representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Romero Arroba; y el AYUNTAMIENTO DE VALDECABALLEROS representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, recurso que versa sobre: Orden de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, de 5 de julio de 1.999, por la que se aprobaba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdecaballeros (Badajoz). Cuantía: Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO .- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Junta de Extremadura, y codemandadas personadas para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Somete a la consideración de la Sala el Sr. Julián , la Orden de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura, de 5 de julio de 1.999, por la que se aprobaba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valdecaballeros (Badajoz), suplicando en la demanda que se declare la nulidad de la mencionada disposición. Se opone a dicha pretensión el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, así como el Sr. Letrado del Municipio mencionado y de la entidad mercantil "PROMOTORA TURÍSTICA DE EXTREMADURA, S.L." (PROTUREX, S.L.), comparecida como codemandada; por entender todos ellos que la Orden Impugnada está ajustada a Derecho, suplicándose su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

El primero de los motivos aducidos en la demanda en apoyo de la pretensión revocatoria es de carácter formal y está referido a una pretendida irregularidad en la promulgación de la Orden que se revisa, que se dice duplicada e incompleta. En este sentido hemos de recordar que, conforme resulta del expediente remitido, la Modificación de las Normas Subsidiarias fue promovida por la Mercantil comparecida como codemanda, siendo aprobada inicialmente por el Ayuntamiento, en sesión plenaria de 27 de diciembre de 1.998; siendo remitidas a la Consejería para su aprobación definitiva en...

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