STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1803 |
Número de Recurso | 1123/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 1123/00 SENTENCIA nº. 555/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
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Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 555/03.
En Murcia a 31 de julio de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1123/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 653 736 pesetas, y referido a: extemporaneidad de recurso de reposición.
Parte demandante:
Dña. Encarna , representada por el Procurador D. Antonio González-Conejero Martínez y dirigida por el Abogado D. Fernando Bravo-Villasante Fernández.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Parte codemandada:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de junio de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa 30/1081/99 presentada frente a inadmisibilidad, por extemporaneo, de recurso de reposición dictada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda del CARM contra liquidación nº NUM000 ; y desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio de la misma liquidación y comprobación de valores precedente, dirigida a la Dirección General de Tributos de la CARM.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia declarando la nulidad de la liquidación complementaria nº 199705997110LC.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de septiembre 2000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento...
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