STSJ Cataluña , 23 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:14966
Número de Recurso136/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº .136/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº 136/2000 APELANTE LAS TRES CALAS S.A. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 989 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintitrés de noviembre de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación n° 136/2000, seguido a instancia de la entidad LAS TRES CALAN S.A., representado/a por el/la Procurador Don/Doña IVO RANERA CAHIS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado/a por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sin que haya comparecido en el presente rollo el AYUNTAMIENTO DE L'AMETLLA DE MAR, sobre Urbanismo Revisión de oficio de licencias urbanísticas.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona Nº 1 y en los autos 128/1999, se dictó Sentencia de 4 de julio de 2000 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que DEBO

    ESTIMAR Y ESTIMO el. Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por la Generalitat de Catalunya, Servicio Territorial de Tarragona, contra el Acuerdo del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar de fecha 21-01-1999, denegatorio de la solicitud de revisión de las licencias de obras otorgadas en los Expedientes Municipales 356/94, 357/94 y 61/95, formulada por el Consejero de Política Territorial y obras Públicas de la Generalitat en vía administrativa por no ser ajustada a derecho y se declaran nulas o anulables las tres licencias de edificación concedidas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar en fecha 11 de marzo y 15 de abril de 1996 (Expedientes Municipales Nº 356/94, 357/94 y 61/95). Conforme a lo expuesto en el último razonamiento jurídico se impone a los demandados la integridad de las costas procesales".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 23 de noviembre de 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión procesal previa al enjuiciamiento de fondo de los temas planteados por las partes personadas en este rollo debe señalarse que la falta de comparecencia ante este tribunal de la Administración Municipal apelante debió merecer el tratamiento establecido en los artículos 840 y 842 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable supletoriamente a nuestra Jurisdicción Llegados a las alturas de la presente Sentencia y en aplicación de esos preceptos así se establecerá en la parte dispositiva sin perjuicio de la práctica y sustancial equivalencia de las alegaciones que esa parte incomparecida tuvo a bien exponer en relación a los efectuados por la parte apelante que si ha comparecido debida y legalmente y que serán analizados seguidamente.

SEGUNDO

Para poder abordar y examinar debidamente las inadmisibilidades del recurso contencioso administrativo pretendidas por la parte apelante y una vez analizado lo actuado, en la parte menester, procede dejar sentados los siguientes hechos:

  1. Por Acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar a 11. de marzo de 1996 en el expediente n° 356/94 se concede licencia de obras para la construcción de dos viviendas, a 11 de marzo de 1996 en el expediente nº 357/94 se concede licencia de obras para una vivienda unifamiliar ambas solicitadas por la parte apelante y a 15 de abril de 1996 en el expediente n° 61/95 se concede licencia de obras para una vivienda unifamiliar ésta solicitada por un tercero, bastando remitirse a la resultancia de las mismas con constancia en las copias del expediente administrativo remitidas. Todas ellas relativas a la Urbanización "Les Tres Cales, Polígono 3B y respectivamente para las parcelas 219, 221 y 220.

  2. Dejando de lado la denuncia efectuada y trámites que le siguieron inclusive con intervención entre otros del tercero que solicitó licencia en el expediente 61/95 y a que se ha hecho mención, mediante escrito con registro de salida de fecha 16 de diciembre de 1998 el Conseller de Política Territorial i obres Publiques de la Generalitat de Catalunya insta al Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar para que se inicie un procedimiento de revisión de oficio de las licencias referidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la ley 30/1992 , atendido que "vulneran lo establecido en el articulo 143 del Decret legislatiu 1/1990, de 12 de julio ". No consta registro de entrada a la Administración Municipal ni por tanto su, fecha.

  3. La respuesta de la Administración Municipal únicamente fue el oficio fechado a 21 de enero de 1999 y suscrito por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de L'Ametlla de Mar del que interesa relacionar los siguientes particulares:

    - Se concreta como fecha de recepción del escrito autonómico actuado el. 4 de enero de 1999.

    - Se argumenta lo siguiente:

    "Considerando que en el presente caso concurren las circunstancias previstas en el articulo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y el ejercicio de la revisión de oficio podría, resultar contrario a los derechos de los particulares que se verían gravemente perjudicados con la incoación de los expedientes: de revisión de oficio de las licencias urbanísticas, en orden a evitar perjuicios de difícil reparación, y, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 254 del Real Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, El Ayuntamiento de l'Ametlla adoptará con carácter previo, las medidas pertinentes de protección de la legalidad urbanística recogidas en el citado Cuerpo legal.

    A tal efecto, en orden a concluir el correcto desarrollo del planeamiento y gestión urbanístico se requerirá al promotor de las edificaciones para que en el improrrogable plazo de tres meses presente en este Ayuntamiento los correspondientes proyectos de urbanización y documento público de localización de los terrenos de cesión obligatoria o en su caso proyecto de compensación Igualmente en el momento en que se apruebe definitivamente el proyecto de urbanización deberá presentar al Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar fianza del 12 por ciento del presupuesto del proyecto de urbanización, que garantice la obligación de urbanizar. De todo lo expuesto se remitirá copia a esa Consellería para que quede constancia en el presente expediente.

    Si transcurridos los plazos indicados, no se hubiesen presentado los citados documentos para su aprobación por el Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar, esta Corporación procederá a adoptar los acuerdos pertinentes en orden a iniciar la revisión de oficio las licencias concedidas en su día".

    - Ese oficio terminó con una solicitud final relativa a tener por efectuadas esas manifestaciones y a la remisión futura de actuaciones y acuerdos que fueran adoptando, sin hacer patente ningún pie de recursos.

  4. Del escrito de interposición formulado por la Administración Autonómica baste relacionar que en su solicitud 5 principal se concretaba que " ... tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de l'Ametlla de Mar, de 21 de enero de 1999, por el que se desestimó la solicitud de revisión de las citadas licencias.."

  5. Y en la demanda resulta manifiesto que la Administración Autonómica pretende principalmente la anulación de las licencias concedidas y, subsidiariamente, la incoación del correspondiente procedimiento de revisión.

TERCERO

La parte apelante trata de discutir la competencia del Juzgado "a quo" defendiendo una tesis que determinaría la competencia a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia indicándose que el supuesto de autos no encuentra subsunción posible en el articulo 8 y sí en cambio en el articulo 10.1.j) de nuestra Ley Jurisdiccional .

No es esa la conclusión que cabe alcanzar puesto que los dictados del articulo 8.1.c) de nuestra. Ley Jurisdiccional son suficientemente explícitos al punto que cabe alcanzar sin mayores dificultades la incorporación en su seno del caso de autos. Y ello es así por lo siguiente:

I) Ya de entrada debe observarse que en el articulo 81.1.c) de nuestra Ley Jurisdiccional no aparece técnicamente establecido para los actos de los entes locales consistentes (sic) en licencias de edificación, siempre que el presupuesto no exceda de 250.000.000 de pesetas. Antes bien, desbordando esa perspectiva y más allá de la misma, se delimita de competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo para los actos que tengan por objeto (sic) esas licencias.

II) Ninguna duda debe caber en orden a que además de los actos de los entes locales de otorgamiento o denegación de licencias de edificación, tanto por resolución expresa como por silencio administrativo o acto presunto si así se prefiere, igualmente cabe comprender los resultantes de la vía de recurso administrativo así para en su momento el recurso ordinario y hoy para los resolutorios del recurso de alzada, de reposición o de revisión administrativos, bastando remitirse: a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , 306 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y ordenación Urbana , y 298 del ...

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