STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2003:3154
Número de Recurso1049/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 12 de noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia de fecha 14 de noviembre de 2000 dictada en los autos de juicio nº 0000341/1999 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Estefanía , contra INSS; FASUABRIT ETT,S.L. Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1°.- Que la actora Dña. Estefanía con D.N.I. n° NUM000 , contrajo matrimonio con D. Raúl en fecha 22-06.91.

Asimismo, por Sentencia del Juzgado de la Instancia e Instrucción n° 2 de San Bartolomé de Tirajana (Autos n° 303/96) de fecha 23-07-97 se acuerda declarar la separación del matrimonio de referencia.

  1. - Que D. Raúl nació en fecha 25-12- 67, estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , prestó servicios para la empresa codemandada, Fasuabri E.T.T., S.L., durante los períodos siguientes:

    -15-07-97 al 27-10-97; -31-10-97 al 11-11-97; -02-07-98 al 05-07-98; -08-07-98 al 19-07-98.

    Asimismo percibió prestaciones económicas por desempleo durante el período del 29-02-96 al 28- 02-97. Igualmente, el Sr. Raúl , presenta los períodos de inscripción como demandante de empleo que a continuación se detallan:

    -07-12-93 al 20-12-93.

    -15-03-96 al 18-03-97; ambos períodos en la Oficina del. INEM de San Bartolome de Tirajana; y hasta el 03-11-97 en la Oficina de Vecindario (Santa Lucía de Tirajana).

  2. - Que el Sr. Raúl , fue intervenido de endoftalmitis en ojo derecho mediante vitrectomía en fecha 02-09-98.

    Asimismo en fecha 31.07-98 se le diagnóstica provisionalmente "Panuyeltis OD" e ingresa en el Hospital Insular de Gran Canaria en fecha 05-08-98.

    Posteriormente, en fecha 05-08-98 es diagnosticado de Cardilicisis. Igualmente, el Sr. Raúl , era toxicómano si bien se encontraba en tratamiento de rehabilitación, y además, se le había practicado litiasis renal con litotrocia.

  3. Que el Sr. Raúl falleció en fecha 22-10-98.

  4. - Que la base reguladora mensual del causante asciende a 106.693 pesetas. Y acredita 2.310 días de cotización.

  5. - Que no consta la existencia de períodos de descubiertos o de infracotizaciones con cargo a la empresa demandada.

  6. - Que en fecha 19-01-99 la actora solicita pensiones de viudedad y de orfandad y resultado denegadas por resolución de fecha 08-03-99. y habiéndose interpuesto la preceptiva reclamación administrativa previa resultó desestimada por resolución del I.N.S.S. y en fecha 29-04-99 se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa FASUABRI, ETT, S.L. y sin entrar en el fondo del asunto debo absolver y absuelvo en la instancia a la misma de la demanda rectora de autos.

    Que estimando la demanda promovida por Doña Estefanía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES; debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de las prestaciones económicas de Viudedad-Orfandad sobre una base reguladora mensual de 106.693 pesetas y aquélla en proporción al periodo convivido con el causante,Sr. Raúl (del 26.01.91 al mes de Agosto de 1996) y condeno al I.N.S.S. a su reconocimiento y abono a la actora; y condeno al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. a estar y pasar por estas declaraciones. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda de la actora por la que solicitó pensión de viudedad..

Frente a la misma se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el INSS : a) la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de que con base al folio 53 se añada al hecho probado segundo el siguiente texto tras 19-7-98 :

"en que se extinguió la relación laboral por no superar el periodo de prueba". El motivo se desestima el no tener trascendencia para el fallo , como posteriormente se explicará. b) que con base a los folios 46 y 50 sea modificado el ordinal tercero de forma que tenga el siguiente tenor literal :" El 31-8-98 se le diagnostica pmvisionalnente de panuyeltis en ojo derecho.. Ingresó en el Hospital Insular el 3-8-98 diagnosticándosele de endoftalmitis en ojo o derecho, indicándose en su historial clínico que se trata de fumador de 20 cigarros al día, no siendo bebedor ni teniendo ningún otro hábito tóxico, disponiendo su alia y pase a consultas externas para el 05. 08,. 98, Ingresó el 2-9-98 de forma programada nuevamente en el Hospital Insular para ser intervenido de endoftalmitis en ojo derecho, oracticandose vitrectomía sin complicaciones, siendo alta hospitalaria el mismo día, para volver a consulta externa al día siguiente" Se desestima el motivo por cuanto en realidad lo que se pretende es la supresión de que el causante era toxicómano en rehabilitación y se le había practicado litiasis renal y dichos datos lo obtiene el Juzgador del parte de consulta al folio folio 51 expedido por la doctora del Servicio Canario de la Salud que indudablemente conoce la historia clínica del paciente mejor que el INSS y aunque sea de fecha posterior al fallecimiento ello no desvirtúa la realidad de los hechos. En el supuesto enjuiciado y de los documentos en que se pretende amparar la modificación de un hecho declarado probado no se evidencia el error del Juzgador a quo, requiriéndose para la modificación pretendida que los documentos en que pretende ampararse pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente , directa y patente , sin necesidad de acudir a conjeturas, silogismos deductivos, suposiciones, interpretaciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables , y sin necesidad de acudir a operaciones aritméticas , que implican ausencia de lo evidente, (TS 4 de Junio y 15 de Octubre de 1968 - Aranzadi RJ 3985 y 4333) , pues el error de hecho debe demostrarse con evidencia , la cual es certeza manifiesta, clara, patente e indudable. c) por ultimo se solicita con base al folio 14 que se adicione al hecho probado cuarto que el causante falleció en su domicilio según el certificado de defunción, sin especificarse la causa de su fallecimiento. El motivo no se estima al no tener trascendencia para el fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias , 27 de Junio de 2005
    • España
    • 27 Junio 2005
    ...un corto intervalo de poco mas de tres meses de no inscripción en la oficina de empleo. Como ya dijo esta Sala en sentencia de 12 de Noviembre de 2003 recurso 1049/2001 (ED 196970) : "Debe tenerse en cuenta además que el causante era un toxicómano en tratamiento de rehabilitación, estimando......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR