STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2003

PonenteMª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2003:1058
Número de Recurso1611/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se

ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1611/02

MFV-A

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA.SRA.Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO

A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

compuesta por los señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1611/02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del

Juzgado de lo Social Núm. UNO de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª TERESA CONDE PUMPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 521/01 se presentó demanda por D. Jaime en reclamación de REVISIÓN DE INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de noviembre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante Don Jaime , nació en fecha 1-06-1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , Régimen General, siendo su profesión habitual la de mozo de almacén. 2.- El actor en fecha 16-11-2000 solicitó revisión del grado de I.P.T. reconocido por agravación. El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 13-06-2001, denegando la solicitud del actor,, por no existir agravación en las dolencias del actor. No conforme con dicha resolución, en fecha 17-07-2001, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha 13-09-01. 3.- El actor fue parte demandante en los autos de Juicio 82/95 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol quien dictó sentencia en fecha 16-05-1995, en cuyo Hecho Probado tercero, se dice: "El demandante presenta: hipertensión arterial severa con afectación sistémica y debilidad general; cardiopatía hipertensiva moderada; insuficiencia renal moderada probablemente secundaria a nefroangioesclerosis, retinopatía hipertensiva con grado II y estenosis en la ilíaca externa izquierda, claudicación intermitente.": Y en su fallo se señala: "Que estimando la demanda deducida por D. Jaime contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 67.674 pts.mensuales, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones pertinentes y efectos desde el dictamen desde la fecha de la U.V.M.L'; Dicha Sentencia fue recurrida en Suplicación por el INSS, siendo el recurso resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 20-05-1998, en cuyo Fundamento de Derecho único se dice: "Sin cuestionar hechos, recurre la Entidad Gestora la sentencia que declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, denunciando en único motivo procesalmente amparado en el art. 190 c) de la LPL infracción del art. 137.5 de la LGSS, de 1994. Motivo que la Sala acoge habida cuenta que la patología descrita en el inatacado hecho probado tercero consiste en hipertensión arterial severa con afectación sistémica y debilidad general; cardiopatía hipertensiva moderada; insuficiencia renal moderada probablemente secundaria a nefroangioesclerosis; retinopatía hipertensiva con grado II y estenosis en la ilíaca externa izquierda, claudicación intermitente" no supone un menoscabo funcional determinante de la ineptitud para el...

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