STSJ Andalucía , 13 de Abril de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:5701
Número de Recurso1688/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.175/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUÍN LUÍS SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Trece de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.688/98, interpuesto por D. Cornelio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 20 de Abril de 1.998 en Autos núm. 622/97 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cornelio en reclamación sobre invalidez contra el INSS, la TGSS y el Excmo. Ayuntamiento de Arenas del Rey, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Abril de 1.998 , por la que estima en parte la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Cornelio , afiliado a la Seguridad Social, y en alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, siendo su base de cotización en Marzo de 1.992, de 65.670 Ptas., el 7 de Mayo de 1.992, cuando se encontraba trabajando, al amparo de contrato realizado en base a la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales según Orden Ministerial de 21 de Febrero de 1.985 , con la categoría de peón, realizando labores agrícolas consistentes en quitar piedras en terrenos propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Arenas del Rey, para su posterior reforestación, al coger una piedra, se dio un recalcón, sufriendo una contusión en la rodilla derecha. El actor, que había suscrito el referido contrato el 15 de Abril de 1.992, siendo las jornadas trabajadas en ese mes de 10 y en Mayo de 1.992 de cinco días y la cuantía diaria del jornal diario de 3.250 ptas., pasó a Incapacidad Laboral Transitoria, siendo situado, a partir del 13 de Agosto de 1.993 en Invalidez Provisional, situación en la que permanecía al menos en 30 de Junio de 1.997. El 10 de Julio de 1.992 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono del subsidio, haciendo constar en la petición que era de Accidente de Trabajo, lo que hizo de igual forma en 19 de Noviembre de 1.993, respecto de la Invalidez Provisional, subsidio que fueron reconocidos como si se tratara de enfermedad común, aplicando al porcentaje reglamentario una base reguladora de 65.670 ptas en el caso de la Incapacidad Laboral Transitoria y de 68.310 ptas, en el de la Invalidez Provisional, siendo las cantidades percibidas, una vez aplicadas las oportunas mejoras, las que se detallan a continuación:

Agosto-93 50.520 ptas.

Enero-97 a Diciembre-97 349.680 ptas.

Segundo

El 12 de Febrero de 1.997 el actor solicitó la revisión de las prestaciones económicas percibidas por Incapacidad Laboral Transitoria e Invalidez Provisional, lo que fue estimado en la Resolución de 24 de Marzo de 1.997, en el sentido de revisar la prestación de Invalidez Provisional que venía percibiendo, declarándola como consecuencia de accidente de trabajo, con los efectos económicos e importe que se señalan a continuación:

Importe Liquido 63.310 ptas.

La base reguladora que tuvo en cuenta el Instituto Nacional de la Seguridad Social para efectuar la revisión fue de 72.930 ptas mensuales; disconforme, en 9 de Mayo interpuso reclamación previa, desestimada el 7 de Julio, teniendo entrada el 30 de Julio de 1.997 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

  1. - El Convenio Colectivo del...

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