STSJ Asturias , 13 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:5729
Número de Recurso2036/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N°: RSU 2036 /2002 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 200 /2002 RECURRENTE/S: Jose Ángel RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE VEGADEO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a trece de Diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3623/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de fecha, dictada en proceso sobre, y entablado por Jose Ángel frente a, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 2 de Mayo de 2.002 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante D. Jose Ángel , ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Vegadeo desde el día 4 de Octubre de 2.001, ostentando la categoría profesional de profesor de profesor de guitarra y percibiendo un salario mensual de 65.000 pesetas (390,66 euros) sin inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias.

    El contrato de trabajo del actor era a tiempo parcial, con una jornada inicial de trabajo de 5 horas semanales, ampliándose la misma a 8 horas semanales el 1 de diciembre de 2001, y reduciéndose el 3 de diciembre de 2.001, a 6,5 horas semanales.

  2. - Con fecha 18 de enero de 2001, se le notifica al actor resolución de la Alcadia de Vegadeo de la misma fecha, con el siguiente contenido literal: "Visto informe sobre el funcionamiento de la Escuela de Música en el área so de guitarra, produciéndose bajas de varios alumnos como consecuencia de comportamiento del profesor: falta de respeto, impuntualidad no justificada y repetida, desinterés, incumplimiento de las normas sobra organización de las clases, impartiendo clase a varios alumnos a la vez, etc. Visto que alumnos de la escuela trasladaron personalmente a la Concejal de Cultura quejas en el mismo sentido respecto de la actitud del citado profesor.

    Visto el informe de la policía local constatando que el viernes 11 de enero el profesor no se encontraba en el centro, en su horario de trabajo, dándose la circunstancia que había alumnos esperando para recibir clase.

    En uso de las facultades que me atribuye el artículo 21- 1- 4 de la Ley de Bases de Régimen Local.

    Considerando que los hechos referidos están considerados como faltas muy graves en el artículo 18-3H y 18-3-LL del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos, publicado ene. BOE. de 9-6-97, y que la sanción a imponer por la Comisión de faltas muy graves en el despido disciplinario, de conformidad con el artículo 19 del citado Acuerdo, por la presente dispongo el despido disciplinario del profesor de guitarra Jose Ángel , con efecto a partir del día de la fecha.

  3. - Consta la realidad de los hechos imputados al demandante en la citada resolución de la Alcaldía de Vegadeo de fecha 18 de enero de 2.002.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal ó sindical de los trabajadores.

  5. - El demandante presentó reclamación previa frente a la resolución de fecha 18 de enero de 2.002, la cual fue desestimada con fecha 26 de febrero de 2.002.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante,...

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