STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Octubre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2563
Número de Recurso589/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00480/2004 Recurso contencioso-administrativo nº 589/2001 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 480 En Albacete, a dieciocho de octubre de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 589 de 2001 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de TRAP, S.A., representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendida por el Letrado Sr. Borrego Valverde, contra el AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Sr. De la Torre Mora, en materia de revisión de canon del servicio de transporte urbano de viajeros en Guadalajara. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diez de julio de 2001 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha veintisiete de abril de 2001, por el que se revisó el canon del servicio de transporte urbano por carretera de viajeros en Guadalajara, para el ejercicio de 2001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad del Acuerdo impugnado, así como que se declare el derecho a que el precio por kilómetro para 2001 se determine en la forma propuesta por la actora, en concreto por el precio abonado por la misma a su proveedor para el combustible, por un total de 139,8126 Ptas./litro.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el trece de octubre de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha veintisiete de abril de 2001, por el que se revisó el canon del servicio de transporte urbano por carretera de viajeros en Guadalajara, para el ejercicio de 2001.

Segundo

Respecto a la revisión del canon antedicho, son tres las principales divergencias entre las partes, a saber, la pretendida -por la actora- inclusión en el coste del precio por kilómetro para el ejercicio de 2001 de las horas sindicales y de las correspondientes al absentismo laboral; en segundo término, el precio del combustible que se habría de tomar como referencia; por último, un aducido error aritmético que se solicita igualmente sea corregido.

Tercero

El primer punto no podrá ser objeto nuevamente de estudio, ya que tuvimos ocasión de analizarlo y resolverlo, en nuestra sentencia de fecha veinticuatro de octubre de 2003, autos de recurso contencioso-administrativo 602/2000 - a los que continuamente se han referido las partes contendientes-, que se refería a la revisión del canon para el ejercicio 2000. Dijimos allí, y hemos reiterado en las demás sentencias que se referían a liquidaciones de períodos mensuales de 2000, que había de rechazarse el mayor coste por el incremento de las horas de servicio derivadas del ejercicio de la actividad sindical y el absentismo laboral previsto, porque en el contrato no se contemplaba, para la revisión de precios, los conceptos de horas sindicales y absentismo laboral, circunstancias que, sin perjuicio de ser reales por...

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