STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Octubre de 2002

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2579
Número de Recurso458/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 458/99 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a catorce de octubre de 2002.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 458 de 1999 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA "URBANIZACIÓN DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras y defendida por el Letrado Sr. Gallego Moreno, contra la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos; siendo también demandado el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y defendido por el Letrado Sr. Martínez Martínez; en materia de aprobación parcial de la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete (Urbanismo-Planeamiento). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 21 de mayo de 1999 recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha diecisiete de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha de fecha 26 de marzo inmediato siguiente, por la que se aprobó parcialmente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara como suelo urbano todo el que ocupa la DIRECCION000 ".

Segundo

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso, por falta de adecuada representación en el Presidente de la Comunidad de Propietarios, y subsidiariamente, una sentencia desestimatoria del recurso. En los mismos términos se manifestó el Ayuntamiento de Albacete igualmente demandado.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron la actora y el Ayuntamiento de Albacete en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, eliminando en tal trámite la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su petición principal de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, solicitando en todo caso la desestimación del recurso; se señaló día y hora para votación y fallo, el diez de octubre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la Orden de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha diecisiete de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha de fecha 26 de marzo inmediato siguiente, por la que se aprobó parcialmente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete.

Segundo

Tras el trámite de conclusiones, sólo el Ayuntamiento de Albacete mantiene la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo entablado, como primera objeción a los demandantes, ya que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha retiró tal petición. Pues bien, no procede en modo alguno la inadmisibilidad del recurso, ya no sólo por evidentes razones tutelantes que impedirían cercenar así el acceso al recurso, siendo así que no tuvo el actor requerimiento expreso para subsanar el posible defecto procesal, sino, sobre todo, porque la demandante ha logrado acreditar que la Comunidad de Propietarios sí había adoptado válidamente el acuerdo de interponer recurso contencioso-administrativo contra la Orden autonómica hoy y ante nosotros combatida. Por tanto, se elimina el óbice procesal que fue denunciado por las Administraciones demandadas, y ello nos permite entrar en el fondo del asunto.

Tercero

Respecto al fondo, precisamente, el recurso debe ser...

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