STSJ Asturias , 21 de Mayo de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:2319
Número de Recurso983/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 983/98 RECURRENTE: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO SENTENCIA NUM. 489 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 983 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Andrés Vázquez Telenti en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, adoptado en sesión celebrada en fecha 5 de febrero de 1.998, por el que se rechaza la revisión de precios del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras de Oviedo. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis de Miguel-Bueres Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de febrero de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso contencioso administrativo, declare la anulación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de fecha 5 de febrero de 1.998, por su desajuste a nuestro ordenamiento jurídico, y ordene lo necesario para su sustitución otro mas ajustado a Derecho que declare el derecho de mi mandante a la revisión de precios del Servicio de Limpieza Viaria y Recogida Domiciliaria de Basuras en el término municipal de Oviedo adjudicado a mi mandante pro Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Oviedo de 10 de septiembre de 1.998, de conformidad con los términos e importe reflejados en la solicitud de fecha 4 de febrero de 1.998, cuya desestimación constituye el objeto de la presente litis.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 14 de mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso el acuerdo adoptado por la...

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