STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2002:2110
Número de Recurso2539/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso nº. 2539 de 1.998 TOLEDO SENTENCIA NUM. 490 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda.

Istmos. Sres.

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez.

Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades.

D. José Antonio Moreno Molina.

En Albacete, a veinticinco de Julio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 2539 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Jose Antonio y Doña María Antonieta , representados por la Procuradora Doña María Teresa Aguado Simarro y dirigidos por el Letrado D. Antonio Esteban de la Morena, contra el Ministerio de Fomento, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de reversión de terrenos expropiados. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, D. José Antonio Moreno Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 22 de diciembre de 1.998 , recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Fomento, de fecha 9 de octubre de 1.998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 27 de noviembre de 1996 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha declarando la reversión solicitada de la finca nº NUM000 de Toledo en una superficie de 557,2 metros cuadrados expropiada en su día para la ejecución del Proyecto Clave NUM001 , Autovía Madrid-Toledo en el tramo p.k. 66,560 de CN-401 a intersección en TO-420 (Variante de Toledo)".

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde el derecho del actor a que se le haga efectiva la reversión de 919 metros cuadrados, es decir, la totalidad de los terrenos expropiados en su día, con expresa condena en costas procesales.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia de inadmisión del recurso presentado por Dña. María Antonieta y desestimatoria del recurso en relación al resto.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de julio de 2.002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En primer lugar, plantea la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso planteado por Dña. María Antonieta , al entender que ningún interés ostenta para la participación en el presente procedimiento. Y tiene razón el Ministerio de Fomento en su pretensión ya que el derecho de reversión expropiatoria lo ejercitó D. Jose Antonio como propietario de la finca expropiada por la Administración y ninguna participación ha tenido en el procedimiento administrativo correspondiente la ahora recurrente. Mediante la expropiación no desaparece el objeto sobre el que recae la expropiación forzosa y la desaparición de la causa de la transmisión habilita para que el primitivo titular pueda solicitar la retrocesión. Así viene a determinarlo, con su superior valor jerárquico, el artículo 54 de la Ley de Expropiación, que refiere de manera expresa la titularidad de este derecho al «primitivo dueño o sus causahabientes», a los que se abona el justiprecio que resulta de la evaluación de sus bienes o derechos.

Procede pues declarar la inadmisibilidad del recurso planteado por Dña. María Antonieta , entrando a conocer en el fondo del recurso en relación a las pretensiones articuladas por D. Jose Antonio .

Segundo

El presupuesto de la reversión radica simplemente en la desafectación de los bienes al fin de la expropiación (artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa), es decir, en la inejecución, terminación o desaparición de la obra o servicio proyectados (artículo 55 de la Ley de Expropiación Forzosa). Ello es así porque la reversión constituye una garantía de reintegro...

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