STSJ Aragón , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2000:2258
Número de Recurso950/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª)

-Recurso número 950 del año 1997- S E N T E N C I ANº 765 DE 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús Mª Arias Juana MAGISTRADO Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 950 de 1997, seguido entre partes; como demandantes Dª Eugenia , D. Isidro D. Jose Enrique D. Alexander , D. Gregorio , D. Silvio , D. Andrés , D. Jaime , Dª Encarna , Dª Marí Jose , Dª Gema D. Luis Alberto , D. Carlos , Dª Ana María , D. Luis , D. Luis Andrés . Dª Milagros , DON Diego , Dª Constanza , Dª Soledad , Dª

Filomena , D. Rodolfo , Dª María Virtudes , Dª Mariana , D. Pedro Miguel , Dª Cecilia , Dª Teresa , Dª

Encarna , Dª Marí Jose , Dª Lorenza , D. Lucio , Dª Claudia , Dª Marí Trini , D. Jesús María , Dª Marcelina , Dª Catalina , Dª María Cristina , D. Franco Y D. Jose Carlos , representados por el Procurador de los Tribunales D. Marcial José Bibián Fierro y asistidos por el Letrado D. Emilio Gastón Sanz; y como demandado el AYUNTAMIENTO ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho. Es objeto de impugnación la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial de las Áreas 2, 3, 5 y 6 del Actur- Puente Santiago acordada por el Pleno Municipal en sesión de 26 de julio de 1996. Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de junio de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo citado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida por no estar ajustada a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declare inadmisible y, en su caso, se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 21 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial de las Áreas 2, 3, 5 y 6 del Actur-Puente Santiago acordada por el Pleno Municipal en sesión de 26 de julio de 1996.

SEGUNDO

Entrando con carácter previo en el examen de las causas de inadmisibilidad opuestas por la Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, debe ponerse de manifiesto, para su desestimación, por un lado, que no cabe apreciar la carencia de objeto del presente recurso al venir constituido el mismo por la conformidad o no a derecho de la modificación puntual del aludido Plan Parcial aprobada en la referida fecha de 26 de julio de 1996, independientemente de cuales puedan ser los motivos últimos que han podido llevar a los recurrentes a tal impugnación o la finalidad perseguida con ello: por otro lado, que no cabe negar su legitimación en cuanto persiguen la defensa de unos intereses como titulares que fueron de fincas expropiadas en el ámbito del Plan Parcial o sucesores de titulares -cuestión distinta es si la acción o acciones emprendidas es o no la más conveniente-, y aún cuando así no fuere, la legitimación derivaría del artículo 304 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 que establece la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación urbanística y de los Planes, Programas, Proyectos, Normas y Ordenanzas, constituyendo un presupuesto lógico y normal de tal actuación la no titularidad del accionante de derecho subjetivo alguno, ni siquiera de un simple interés personal, directo y legitimo; y, finalmente -frente al invocado abuso de derecho-, que no cabe deducir de lo actuado que -como exigen las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1980 y 2 de noviembre de 1989 , entre otras, para que pueda apreciarselos actores hayan ejercitado tal acción buscando exclusivamente el daño de un tercero y no el beneficio propio o de la colectividad.

TERCERO

Los argumentos expuestos por la representación de los recurrentes en su demanda no son sino reiteración de los ya mantenidos en anteriores recursos interpuestos por algunos de ellos contra el Acuerdo de 8 de noviembre de 1994 de la Diputación General de Aragón por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, para el ámbito...

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