STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2003:1948
Número de Recurso1613/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 1613/99 Partes: GENERALIDAD DE CATALUÑA C/ AYUNTAMIENTO DE TÀRREGA (LLEIDA)

S E N T E N C I A Nº. 234 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 1613/99, interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada y asistida por el Letrado de la Generalidad, contra el AYUNTAMIENTO DE TÀRREGA (LLEIDA), representado por la Procuradora Dª

Carlota Pascuet Soler y asistido por el Letrado D. Antoni Paolu Catala. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado al Ayuntamiento demandado el 25/2/99 y contra el acto y actuación material de reversión automática al patrimonio municipal de la finca conocida como "Camí de Balaguer" sita en el término municipal de Tàrrega.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de dos de mayo de dos mil dos, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día seis de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las...

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