STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2003:11480
Número de Recurso379/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 379/99 y acumulados nº. 396/99 y 425/99 Partes: AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y OTROS C/ DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA.

Codemandado: DON Blas Y DON Javier .

S E N T E N C I A Nº 1360 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº379/99, 396/99 y 425/99 , interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el procurador D. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y asistido por la letrada Dª. ROSA M. MUÑOZ RODÓN; CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA " MERCABARNA S.A" representado por el procurador D. Carlos Pons Gironella y asistido por el letrado D.Xavier Massana Estarán Y SOCIEDAD DE MERCADOS DE ABASTECIMIENTOS DE BARCELONA, representado por el procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistido por la letrada Dª. Lidia Redón i Palaín , contra DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA , representado y asistido por EL LETRADO DEL ESTADO.Ha sido parte codemandada D. Blas Y D. Javier representados y asistidos por el procurador D. IVO RANERA CAHÍS.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la delegada de gobierno en Cataluña de fecha 18.12.98 resolviendo declarar la no procedencia de la reversión de la finca señalada con el nº

NUM000 del registro de la propiedad de L'Hospitalet de Llobregat.

SEGUNDO

Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de cinco de diciembre de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 12 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en los presentes recursos contencioso administrativos acumulados la conformidad a Derecho de la resolución de la Delegación del Gobierno en Cataluña de fecha 18 de diciembre de 1998, por la que se resuelve declarar la procedencia de la reversión de la finca señalada con el nº NUM000 del Registro de la Propiedad de L'Hospitalet de Llobregat, con una superficie total de 141.451,14 m2, instada por D. Javier y Don Blas .

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la presente litis, podemos señalar los siguientes antecedentes de hecho:

  1. Por Real Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de diciembre de 1917 se dispuso la instalación de un Depósito franco en la ciudad de Barcelona, proyecto que fue aprobado definitivamente el 28 de diciembre de 1917 y confirmado por el Ministerio de Hacienda el 4 de noviembre de 1918 fijándose una superficie perimetrada.

  2. La Ley de 11 de mayo de 1920 autorizó la creación del Puerto y Depósito Franco de Barcelona, declarando de utilidad pública a efectos de expropiación los terrenos afectados por dicha instalación, quedando la finca de los codemandados, entonces propiedad de su abuelo, en su totalidad dentro del parímetro del plano general de la "Instalación definitiva del Depósito Franco de Barcelona".

  3. Por Real Decreto Ley de 11 de junio 1929, de Bases de puertos, zonas y depósitos francos, se autorizó el establecimiento de la Zona Franca de Barcelona en sustitución del anterior Puerto Franco, lo que motivó la agregación de una serie de terrenos a la superficie aprobada en 1920, habiéndose concluido las actuaciones expropiatorias en relación a la finca de autos, extendiéndose el acta de pago y toma de posesión el 28 de abril de 1928.

  4. Por la Ley 102/1965, de 17 de julio, de puertos y faros se integró el puerto interior de la zona franca de Barcelona en el ámbito del propio puerto lo que supuso una reducción de su superficie así como una reducción de la circunscripción de los privilegios aduaneros a la superficie que constituya zona franca.

  5. Pese a la expropiación y transmisión de la finca en el año 1928 por el Consorcio del Puerto de Barcelona, la finca continuó en posesión del causante de los hoy codemandados en virtud de un contrato de arrendamiento que quedó resuelto el 29 de abril de 1967.

  6. Por Decreto de 15 de junio de 1967 se delimitó la zona franca de Barcelona estableciéndose 3 subzonas, quedando la finca de autos fuera de las mismas, pasando a incorporarse al resto de los terrenos respecto de los cuales debería aprobarse el correspondiente planeamiento urbanístico, si bien el mencionado Decreto no publicó una relación de los bienes desafectados por la reducción perimetral.

  7. El 16 de febrero de 1968 se aprobó el Plan de Ordenación Urbana del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona, el cual reservó, a petición del Ayuntamiento de Barcelona, una parcela para la ubicación del servicio de "MERCADOS CENTRALES DE BARCELONA".

  8. El Plan General Metropolitano de Ordenación Urbana de Barcelona de 1976 calificó la parcela de equipamientos comunitarios y de nueva creación a nivel metropolitano.

  9. El Consorcio transmitió el dominio de la parcela a MERCABARNA en 1984, sociedad anónima que ostenta actualmente la titularidad.

TERCERO

Siguiendo el orden de las distintas alegaciones sostenidas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2006
    • España
    • 12 Enero 2006
    ...de noviembre de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los recursos acumulados nº 379/99, 396/99 y 425/99 . El recurso también fue preparado por el Ayuntamiento de Barcelona, recurrente en la instancia, que no obstante fue declarad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR