STSJ Navarra , 2 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:460
Número de Recurso122/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Dos de Marzo de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 122/98 interpuesto contra la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona de 6-11-1997 desestimatoria de la solicitud de abono de las cantidades generadas por actos vandálicos sufridos en distintos bienes durante la ejecución de las obras de Reurbanización de las calles del casco antiguo 1º etapa , en los que han sido partes como demandante la UTE PAVIMENTOS DE NAVARRA SA Y CONTRUCCIONES TORRECILLA S.L representado por el Procurador Sra. Echarte y defendido por el Abogado Sr. Colín, y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendido por el Abogado Sr. Cuesta, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 22-2- 2001.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona de 6-11-1997 desestimatoria de la solicitud de abono de las cantidades generadas por actos vandálicos sufridos en distintos bienes durante la ejecución de las obras de Reurbanización de las calles del casco antiguo 1º etapa.

SEGUNDO

Se centra la presente litis en dilucidar si en el marco y ejecución de un contrato administrativo de obras los actos generadores de los daños reclamados por el actor se enmarcan en el concepto de fuerza mayor o no con la consiguientes carga de indemnizarlos o no por parte de la Administración demandada (parte en el contrato de obras referido).

  1. -En primer lugar debe afirmarse que la legislación aplicable es la Ley Foral 13/1986 (en relación al artículo 224.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra), materia de contratos administrativos que es de competencia exclusiva de la Comunidad Foral y que respeta plenamente, en los aspectos aquí aplicables, los principios esenciales de la legislación básica del estado en la materia (artículo 49 d) de la LORAFNA).

    En lo que aquí interesa establece el artículo 49 de la citada Ley 13/1986 :" La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o averías o perjuicios ocasionados en las obras sino en los casos de fuerza mayor. A los efectos de esta Ley Foral se considerarán como tales únicamente los siguientes:

  2. Los incendios causados por la electricidad atmosférica.

  3. Los daños causados por los terremotos.

  4. Los que provengan de los movimientos del terreno en que estén construidas las obras o que directamente las afecten.

  5. Los destrozos ocasionados violentamente a mano armada, en tiempo de guerra, sediciones populares o robos tumultuosos.

  6. Inundaciones catastróficas producidas como consecuencia del desbordamiento de ríos y arroyos, siempre que los daños no se hayan producido por la fragilidad de las defensas que hubiera debido construir...

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