STSJ Galicia , 6 de Noviembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:8699
Número de Recurso3886/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. JOSÉ ANTONIO GARCÍA AMORD. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

zDOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3886/2000

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO

A Coruña, a seis de noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3886/2000 interpuesto por D. Fidel

Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LA CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcelino y D. Armando en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados la empresa FERROATLÁNTICA S.L., el COMITÉ DE EMPRESA DE FERROATLÁNTICA S.L., D. Fidel , D. Sergio D. Eduardo , D. Luis Francisco , D. Jesús , D. Rogelio , D. Simón D. Eugenio D. Juan María , D. Mauricio y D. Braulio en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 283/00 sentencia con fecha 18 de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que los actores. D. Marcelino y D. Armando , vienen prestando servicios para la empresa demandada Ferroatlántica S.L. en el centro de trabajo sito en Brens, en Cee./ 2°) Que los dos actores fueron candidatos a miembros del Comité de Empresa en representación de la Organización Sindical U.G.T., resultando elegidos en la votación celebrada el 12 de mayo de 1999, siendo nombrado DIRECCION000 D. Marcelino y DIRECCION001 del Comité de Empresa D. Armando en virtud de reunión de fecha 4-6-99./ 3°) Que el Comité de Empresa de Ferroatlántica S.L. carece de regulación de funcionamiento debidamente elaborado y aprobado así como registrado ante la autoridad laboral y dirección de empresa./ 4°) Que en fecha 17 pie marzo de 1000 por parte de siete de los trece miembros del Comité de Empresa de Ferroatlántica S.L. (D. Simón , D. Fidel , D. Luis Francisco , D. Jesús D. Rogelio , D. Sergio y D. Eduardo ) se procedió a convocar una reunión del Comité de Empresa, siendo los puntos del día: único: "revisión de las actuaciones del Comité de empresa, propuesta de modificación y votación de cargos en el Comité de Empresa y comisiones que componen el mismo". Que en dicha reunión se acordaron los extremos que se relatan en el hecho cuarto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, y entre los cuales se acordó el cese de los actores como DIRECCION000 y DIRECCION001 del Comité de Empresa de Ferroatlántica S.L. y elegir nuevo DIRECCION000 , para el cual se proponía a D. Simón y, como DIRECCION001 , a D. Fidel ./ 5°) Que los actores impugnan tanto la convocatoria de la reunió como el contenido de los acuerdos adoptados por considerar que son absolutamente nulos./ 6°) que en el momento actual se está a continuar el proceso negociador del Convenio Colectivo de la Empresa Ferroatlántica S.L., toda vez que aunque ya fue remitido a la Autoridad Laboral para su publicación en el texto del mismo fue devuelto por encontrar en él distintas irregularidades para cuya subsanación ya fue solicitada la pertinente reunión con la Dirección de la Empresa./ 7°) Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el

SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Marcelino y DON Armando , contra la empresa "FERROATLÁNTICA S.L. DON Fidel , DON Sergio . DON Simón , DON Eduardo . DON Luis Francisco , DON Jesús . DON Rogelio , DON Eugenio . DON Juan María , DON Mauricio Y DON Braulio , debo dejar sin efecto los acuerdos del Comité de Empresa adoptados en la reunión celebrada el pasado 20 de marzo y, en consecuencia, restituir a los actores en su condición de DIRECCION000 y DIRECCION001 del Comité de Empresa de "Ferroatlántica S.L.", respectivamente .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Marcelino y Armando contra la empresa Ferroatlántica S.L.. el Comité de Empresa de Ferroatlántica S.L., Fidel , Sergio . Simón , Eduardo , Luis Francisco ., Jesús , Rogelio , Eugenio , Juan María , Mauricio y Braulio , dejó sin efecto los acuerdos del Comité de Empresa adoptados en la reunión celebrada el pasado 20 de Marzo y, en consecuencia, acordó restituir a los actores en su condición de DIRECCION000 y DIRECCION001 del Comité de Empresa de Ferroatlántica, respectivamente, interpone recurso de suplicación la Letrada Cristina Gómez Lozano "en nombre y representación de Fidel y otros demandados", articulando su recurso en base a dos motivos, en el primero de los cuales pretende la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, a la vista de las prucbas documentales practicadas y en el segundo denuncia la infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

SEGUNDO

En el ámbito de la modificación del relato histórico de la sentencia de instancia, la parte recurrente, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa, en primer lugar la modificación del ordinal segundo de la citada resolución a fin de que se haga constar después de la frase " votación celebrada el 12 de Mavo de 1999", el texto que propone, que es del tenor siguiente "a elecciones a representantes de los trabajadores en la Empresa, junto con Eugenio , Juan María , Mauricio , Simón , Braulio , también candidatos por UGT y Fidel , C. Sergio , Eduardo , Luis Francisco y Jesús y Rogelio , elegidos en representación de la central sindical Confederación Intersindical Galega (CIG).

Invoca como apoyatura de su pretensión de revisión la documental de los folios 24 a 46, ambos inclusive, consistente en el expediente electoral relativo al proceso electoral celebrado en la empresa Ferroatlántica S.L., especialmente los folios 36 y 37, donde se contemplan los resultados del proceso y el listado de los trece miembros que constituyen el Comité de Empresa, siete miembros por UGT y seis por CIG.

No ha de tener acogida la pretensión de los recurrentes y ello por cuanto, por más que la propia parte recurrente asevera que la modificación que se insta es "aclaratoria" del hecho probado segundo, y no puede soslayarse que, según inveterada doctrina jurisprudencial recogida en diversas resoluciones de esta propia Sala, la flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión, por lo que Sentencias del Tribunal Supremo de 3.11.89; 21.5.90; entre otras " el recurso...

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