STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:13542
Número de Recurso1871/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1871/97 Partes: Pedro Francisco C/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA S E N T E N C I A Nº1641 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1871/97, interpuesto por D. Pedro Francisco , en su calidad de funcionario ejerce su propia representación y defensa , contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representado y asistido por EL LETRADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 18-06-97 desestimatoria del abono de la diferencia de las retribuciones correspondientes al complemento de productividad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 29 de enero de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 22 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, policía del Cuerpo Nacional, alega que prestó sus servicios en la Sección Operativa de Extranjeros de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación desde febrero de 1992 hasta el 31 de enero de 1995, y desde el 1 de agosto de 1996 hasta la actualidad, habiendo percibido por ello la cantidad de 7.125 pesetas mensuales, por lo que solicita la percepción de la diferencia hasta alcanzar la de 255.000 pesetas anuales, en el entendimiento que tal cifra le corresponde de conformidad con los criterios contenidos en la Orden General de la Dirección nº 644 de 7 de noviembre de 1988...

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