STSJ Galicia , 17 de Enero de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2001:185
Número de Recurso138/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000138 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº92001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, a diecisiete de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000138 /1997 pende de resolución de esta sala, interpuesto por Araceli , María Rosa , Regina , Maite , Frida , Edurne y Carla , representadas y dirigidas por el Abogado D. FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ, contra desestimación presunta por Servicio Galego de Saúde a peticiones de los recurrentes formuladas en fecha 15 /10 /1996 sobre retribuciones. Es parte como demandada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el presente recurso se impugna la desestimación presunta por el Sergas de peticiones de las recurrentes formuladas sobe retribuciones, las recurrentes son personal transferido al Sergas y por Acuerdo de 29 de julio de 1994, se regulan determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal del centro sanitario transferido, y las recurrente impugnan la aplicación del citado Acuerdo en tanto que el Sergas, desde la transferencia viene practicando la absorción en el complemento retributivo Penosidad, Responsabilidad Dificultad. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando los actos recurridos y reconociendo la no inclusión del PRD y PRD por turnicidad a los efectos de absorción del Complemento Personal y Transitorio de las funcionarias recurrentes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DEL SERGAS, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recuso, con costas a la parte contraria.

TERCERO

Declarado concluso el debata escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta por el Servicio Galego deS aude a peticiones de las recurrentes formuladas en fecha de 15 de octubre de 1996 sobre retribuciones; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se reconozca a las recurrentes el derecho a la no inclusión del PRD y PRD por turnicidad a los efectos de absorción del Complemento...

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