STSJ Galicia , 17 de Enero de 2001
Ponente | ENRIQUE GARCIA LLOVET |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:185 |
Número de Recurso | 138/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0000138 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº92001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, a diecisiete de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000138 /1997 pende de resolución de esta sala, interpuesto por Araceli , María Rosa , Regina , Maite , Frida , Edurne y Carla , representadas y dirigidas por el Abogado D. FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ, contra desestimación presunta por Servicio Galego de Saúde a peticiones de los recurrentes formuladas en fecha 15 /10 /1996 sobre retribuciones. Es parte como demandada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el presente recurso se impugna la desestimación presunta por el Sergas de peticiones de las recurrentes formuladas sobe retribuciones, las recurrentes son personal transferido al Sergas y por Acuerdo de 29 de julio de 1994, se regulan determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal del centro sanitario transferido, y las recurrente impugnan la aplicación del citado Acuerdo en tanto que el Sergas, desde la transferencia viene practicando la absorción en el complemento retributivo Penosidad, Responsabilidad Dificultad. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando los actos recurridos y reconociendo la no inclusión del PRD y PRD por turnicidad a los efectos de absorción del Complemento Personal y Transitorio de las funcionarias recurrentes.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DEL SERGAS, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recuso, con costas a la parte contraria.
Declarado concluso el debata escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.
La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta por el Servicio Galego deS aude a peticiones de las recurrentes formuladas en fecha de 15 de octubre de 1996 sobre retribuciones; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte Sentencia por la que se anulen los actos impugnados y se reconozca a las recurrentes el derecho a la no inclusión del PRD y PRD por turnicidad a los efectos de absorción del Complemento...
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