STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:4780
Número de Recurso2348/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de marzo de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.348 del año 1.996, interpuesto por DON Bernardo , representado y defendido por el Abogado DON ÁLVARO SANTOS MARAVER, contra AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS, representado por el Procurador DON MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado Sr. Santos Maraver, en representación de DON Bernardo , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Torremolinos, registrándose el recurso con el número 2.348 del año 1.996.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que acuerde anular el acto administrativo impugnado en el sentido de reconocer a mi mandante en concepto de diferencias retributivas la suma de 53.597 pesetas en concepto de salario base, más 28.638 pesetas en concepto de complemento de destino, y más 3.081.648 en concepto de complemento de incompatibilidad en lo sucesivo con los incrementos de la masa salarial acordados en Acuerdos Funcionariales y alternativamente en las Leyes Generales Presupuestarias , así como los intereses legales y las costas procesales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso (Fundamentos de derechos primero y segundo de la Contestación), o, subsidiariamente, su improcedencia (Fundamento Tercero); por lo argumentado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y oída la parte actora sobre las inadmisibilidades denunciadas, pasaron los autos al Magistrado Ponente, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Torremolinos de la solicitud que le formuló el demandante a fin de que le fueran abonadas ciertas diferencias retributivas por sueldo inicial, complemento de destino y complemento de incompatibilidad, más los intereses legales, así como la consolidación de dicho complemento.

SEGUNDO

La Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad de su interposición, supuesto previsto en el artículo 82, f) de la Ley de esta Jurisdicción de 1.956 , coincidente con el artículo 69, e) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción, aplicable en virtud de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda . 2 , en base a que la certificación de acto presunto se notificó el 8 de febrero de 1.996 y el recurso se interpuso el 16 de julio siguiente, cuando había transcurrido el plazo de dos meses para su interposición.

No puede prosperar esta alegación, pues este recurso se interpuso el 8 de marzo de 1.996 conjuntamente con otros recurrentes, disponiendose por la Sala en providencia de 22 de mayo siguiente que se dedujeran los recursos por separado.

TERCERO

También alega la Administración demandada la inadmisibilidad del recurso, al amparo del artículo 82, c), en relación con el artículo 40, a), ambos de la Ley de esta Jurisdicción de 1.956 , coincidentes con los artículos 69, c) y 28 de la vigente , por estimar que el acto impugnado es confirmatorio de acuerdos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma dado que la parte actora no recurrió los acuerdos aprobatorios de los presupuestos de 1.990 a 1.995, en los que no se le había considerado ningún porcentaje de retribución, en cuanto al complemento de productividad, e, igualmente se había deslindado el salario base de los correspondientes complementos, todo lo cual constituyó para dicha parte un verdadero acto propio, que después no ha podido desvirtuar mediante la petición, ahora desestimada.

Tampoco puede prosperar este supuesto de inadmisibilidad porque lo único que se ha acreditado es que en el Boletín Oficial de la Provincia se fueron publicando, como ordena el artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales , sus resúmenes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR