STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2001
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4499 |
Número de Recurso | 1354/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 1110 Recurso núm. 1354/1998 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz Tenerife, a diez de diciembre del año dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribuna Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Agustín , contra Resolución de la Subsecretaría de Defensa que desestimó su solicitud de declaración de derechos, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
PRIMERO, Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala el 31 de julio de 1998. Admitido a trámite, se publicaron lo, anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto, recurrido por no ser conforme a derecho, y solicitó se declare: a) el derecho a percibir, desde; el 1 de enero de 1997 y durante ese año, un complemento específico en cuantía igual a la que venía percibiendo hasta agosto de 1996 (44,220 ptas.) b) el derecho a percibir .- complemento especifico de 44.220 ptas., incrementadas en un 2.1 %, durante el año 1998 hasta el día de la fecha c) el derecho a percibir intereses legales en relación a las cantidades n: percibidas.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada le contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo desestimación del recurso.
Recibirlo el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, y se señaló día para la votación y Fallo.
Se han obste los preceptos legales cure regulan la tramitación del procesa contencioso-administrativo, en materia de personal.
El recurso se interpone contra Resolución de la Subsecretaria de Defensa que desestimó su solicitud de declaración de derechos 1) a percibir, desde el 1 de enero de 1997, y durante ese año, un complemento especifico en cuantía igual a la que ven;.-. percibiendo hasta orto de 1996 (44.220 ptas.); 2) a percibir un complemento específico de 44.220 ptas, incrementadas en un 2,1 %, durante el año 1998, y hasta el día de la fecha: percibir intereses legales sobre las cantidades no percibidas.
Las cuestiones que se plantean en este recurso ya han sido resueltas por esta Sala en la sentencia dictada en el recurso 143/1998, en la que decíamos lo siguiente:
El RD Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, estableció una reclasificación en el Grupo B para suboficiales de las Fuerzas Armadas desde la categoría de Sargento a Brigada; cargos que hasta entonces aparecían incluidos en el Grupo C de los regulados en la Ley 30/1984, disponiendo que dicha reclasificación, no podía suponer incrementos del gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los integrantes de dichas escalas y empleos, de modo que el exceso de sueldo del nuevo grupo sobre el...
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