STSJ Asturias , 5 de Abril de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:1596
Número de Recurso3961/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N RECURSO N° 3.961/97 SENTENCIA NUM. 381 ILMO. SR. PRESIDENTE DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a cinco de abril de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.961 de 1.997, seguido por las normas que en materia de personal establecen los artículos 113 y s s de la Ley reguladora de esta Administración, interpuesto por DOÑA Margarita , contra acuerdo del consejo de Gobierno por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto por el dicente contra la resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Cooperación de por la que se adscribe a puesto de trabajo y se acomodan sus retribuciones. Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurídico D. Maximino Fernández García. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 30 de diciembre de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 29 de septiembre de 1.998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra las resoluciones administrativas impugnadas, ya referidas en el cuerpo de este escrito, se anulen éstas por ser contrarias a Derecho, declarando el derecho de la dicten al percibo de las diferencias retributivas que resulten a su favor desde el 1 de septiembre de 1.995, fecha de efectos del traspaso, por el efectivo desempeño desde entonces de un puesto de trabajo base de Auxiliar Administrativo de los que vienen definidos en la relación de puestos de trabajo de la Administración del Principado, a los fines que interesan, con el nivel 12 de Complemento de Destino y complemento Específico de Elemento Base General en cuantía superior y, en todo caso, en las cuantías establecidas por los Decretos de Retribuciones de los años 1.995, 1.996 y 1.997.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se oponga o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia desestimándolo y confirmando íntegramente las disposiciones recurridas, con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y Fallo del presente el día 2 de abril, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dictado por el consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 20 de noviembre de 1.997, que desestima el recurso de súplica interpuesto contra la resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Cooperación de fecha 4 de febrero de 1.997, por la que se adscribe a puesto de trabajo y se acomodan sus...

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