STSJ Aragón 51, 23 de Enero de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:51
Número de Recurso1090/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución51
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1090/2005 Sentencia número 33/2006 E MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1090 de 2005 (autos núm. 363/2005), interpuesto por la parte demandante D. Lucio , siendo demandado RENFE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 5 de octubre de 2005 , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucio contra RENFE ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 5 de octubre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Lucio contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (antes RENFE), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- En fecha 1 de marzo de 2.004, y con efectos desde dicha fecha, se comunicó al trabajador el acuerdo de la Dirección de Circulación de RENFE aprobando el cambio de su situación en la relación laboral, motivado por ascenso por convocatoria, de Factor Circulación 1 a mando Intermedio y Cuadro

(A70). Si bien la efectividad de la asignación al puesto se refería a la fecha citada, la adscripción efectiva no se produjo hasta el mes de diciembre de 2.004.

  1. - Que para una eventual estimación de la demanda la cuantía sería de 5.777,18 euros por los conceptos y períodos fijados en el hechos primero de la demanda.

  2. -Que el actor percibió en concepto de indemnización por demora en el traslado la cantidad de 2.305, 91 euros.

  3. - Que el Convenio Colectivo aplicable al caso es el XII convenio Colectivo de RENFE (B.O.E. de 14-X-1.998 ) que obra en autos con las modificaciones introducidas por el XIII Convenio Colectivo de RENFE (B.O.E. de 18 de julio de 2.000 )".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado de los artículos 22, 29.3, 30 y 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ), así como de los artículos 1256 y 1101 del Código Civil , como precepto sustantivo atinente al fondo de la cuestión planteada.

La cuestión litigiosa, relativa a si el actor, que ascendió de la categoría de Factor de Circulación de 1ª

a la de Mando Intermedio y Cuadro, tiene derecho desde su designación hasta su incorporación efectiva a esta última a las diferencias salariales entre categorías o a la cantidad fijada en las tablas salariales en concepto de gastos de traslado, ha sido abordada y resuelta, en sentido coincidente con el de la sentencia recurrida, por esta Sala: sentencias de 5.10.2005 (r. 1090/2005) y 17.1.2006 (r. 1038/2005 ).

Reproduciendo cuanto se argumentaba en dichos precedentes, es de señalar también aquí que la llamada "Norma Marco de Movilidad", regulada en el XII Convenio Colectivo de RENFE (1998) establece en su punto 1.5 , aplicable a los supuestos de "Movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso: "Toma de posesión. Como norma general, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que deba empezar a regir el cambio de situación, el trabajador deberá tomar posesión de la plaza asignada. No obstante, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes: a) Si la plaza asignada pertenece a la misma Unidad de Negocio u Órgano Corporativo desde el que ha participado el trabajador, el plazo para la toma de posesión será de un mes. b) Si la plaza asignada pertenece a una Unidad de Negocio u...

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