STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2003:14258
Número de Recurso4480/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 SENTENCIA Nº 3250 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. LORENZO PEREZ CONEJO Dª. ROSARIO CARDENAL GOMEZ D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA En la Ciudad de Málaga a tres de noviembre de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4480/97, interpuesto por DÑA Consuelo , representado por la Procuradora DÑA ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO, contra CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido por el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora DÑA ANA CRISTINA DE LOS RIOS SANTIAGO, en representación de DÑA Consuelo , se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por la Dirección General de Formación y Empleo, Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de Junio de 1.997 en el expediente número 98-17/95.J, registrándose el recurso con el número 4480/97 y de cuantía 138.800 pts.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba "se dicte sentencia por que, declarando no ser conforme a derecho la Resolución de 2 de junio de 1.997 de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, acuerde reconocer a favor de Dña Consuelo ayuda por la suma de 146.400 pts."

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirmando la resolución impugnada."

CUARTO Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las...

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