STSJ Navarra , 27 de Junio de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1360
Número de Recurso240/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00017 - 3 Rollo nº 2000/00240 Sentencia nº 246 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISIETE DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO URUÑUELA NAJERA, en nombre y representación de DON Bartolomé , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Bartolomé , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a ser retribuido por el nivel salarial 15 del Convenio Colectivo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencias a ello inherentes, así como a abonarle la cantidad de 335.594 ptas., correspondientes al período comprendido entre los meses de enero de 1.998 y diciembre de 1.999, ambos inclusive.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bartolomé frente a la empresa ACERALIA

TRANSFORMADOS, S.A. en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Bartolomé , viene prestando servicios con la categoría de oficial de 1ª, por cuenta y orden de la empresa Aceralia Transformados, S.A., desde el 10 de octubre de 1969 y con el salario correspondiente al nivel "13".- SEGUNDO: Que la categoría de oficial de 1ª que detenta, le fue reconocida en sentencia del Juzgado nº

Uno de esta Capital de 24 de febrero de 1.997.- TERCERO: Que los especialistas de 1ª perciben el salario correspondiente al nivel "15".- CUARTO: Que el actor solicita se le abone el salario del nivel "15", existiendo una diferencia entre lo percibido por el nivel "13" y el del "15", que solicita, de la suma anual de 167.763 ptas., por lo que por el período de los años 1998, 1999 y enero y febrero de 2000, reclama 359.565 ptas.- QUINTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación letrada del demandante, se presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia, dictándose auto de fecha 21 de marzo de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA: Aclarar la sentencia dictada el 10-3-00, sustituyendo en el hecho probado tercero el término "especialista de 1ª" por el de "oficiales de 1ª" quedando redactado el mencionado hecho probado tercero de la siguiente forma: TERCERO: Que los oficiales de 1ª perciben el salario correspondiente al nivel "15"."

SEXTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el Convenio...

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