STSJ Canarias , 27 de Octubre de 2000
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3642 |
Número de Recurso | 525/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Ref. R.C.A. N° 525/98 SENTENCIA número 1428/2000 Iltmos. Sres.
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Jesús Suárez Tejera Presidente D. Jaime Borrás Moya Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintisiete de octubre de dos mil Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 525/98 en el que son partes recurrentes Dª Guadalupe , Juan Alberto , Cesar , Dª. María Consuelo , Dª Esther , Dª. Sofía , Dª Consuelo , Dª Paula , Dª Begoña , Dª
Sandra asistido por el Sr. Navarro Sanz y como demandado la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, asistido por el/la Sr./Sra. de los Servicios Jurídicos, versando sobre homologación retributiva de personal docente no universitario.
I.-
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala.
Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.
Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón.
II.-
Esta Sala (sede de Santa Cruz de Tenerife) en sentencia de 22 de abril de 1998 , hubo de enjuiciar la misma cuestión que, exactamente, se plantea ahora en el presente recurso, de donde el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que entonces fue adoptada.
Así, se decía en las expresada sentencia lo siguiente:
La Ley 4/1991, de 29 de abril , de Homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan sus servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, con ocasión de establecer un plan de cinco años de incrementos retributivos sobre el complemento específico con el objeto de que, concluido dicho plan, se lograra la homologación de las retribuciones de los funcionarios docentes con las de los no docentes al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En los términos fijados en el Decreto 259/89 , configuró en su Anexo un cuadro sobre el complemento específico docentes donde se fijaron como cantidades actuales o de punto de partida las de 18.000, 12.943, 12943 y 12.943 pesetas mensuales, respectivamente, para Catedráticos, Profesores de Enseñanza Media, Profesores Técnicos de F.P. y Maestros, señalándose también junto a estas cantidades expresadas, las que debían corresponder en concepto de incremento del complemento específico a fines de homologación para los años 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, las cuales aparecen especificadas en el mencionado cuadro del Anexo de la Ley 4/91 .
Como quiera que las cantidades actuales o de punto de partida indicadas se vieron afectadas por el Decreto 110/91, de 5 de junio , que incrementó las retribuciones correspondientes al año 1991 desde el primario 6,26% al 7,22%,...
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