STSJ Canarias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3839
Número de Recurso356/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1408/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a diez de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 356/1998, en el que intervienen como demandante DON Ángel Jesús , policía local, en su propio nombre y representación y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador Don Francisco López Díaz, asistido del Letrado Don Julio Cabrera Barreto; versando sobre diferencias retributivas; siendo la cantidad de 1.980.000 ptas., la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 26 de diciembre de 1997, número 13240 se desestima la petición formulada por el recurrente en el que se le deniega la petición sobre abono de diferencias retributivas con efectos retroactivos desde 1991, siendo la cantidad adeudada unas 1.980.000 ptas.

SEGUNDO

El funcionario actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo declare no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, anulándola totalmente y reconociendo en consecuencia el derecho del impugnante a recibir 24.022 ptas., por jornadas dominicales (22 por años)

realizadas, en exceso de las normales desde 1991 hasta 1994. Representando un total de 2.113.936 ptas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la inadmisión del recurso, o subsidiariamente, de entrar a resolver sobre fondo lo desestime, con expresa condena en costas por temeridad y mala fe. CUARTO.- Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la petición del recurrente en que reclama diferencias retributivas y, cuya nulidad postula por las consideraciones siguientes: 1.- Que esta parte, hoy demandante, en escrito pertinente, solicitó del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, que a través de Resolución Administrativa se me abone el importe correspondiente a razón de 22.500 pesetas por jornada extraordinaria hecha, o lo pactado según convenio. II.- -Esta parte fundamentó la petición en los siguientes hechos: a) En cuanto, a las Jornadas extraordinarias realizadas (domingos) "Recientemente he tenido conocimiento sobre la existencia de un convenio entre la Corporación Municipal y los Sindicatos representantes de este Colectivo por el que se acuerda trabajar un (1) domingo al mes y retribuirlo con la cantidad de 22.500 pesetas, por lo que a lo largo de dichos años, todos los agentes vienen realizando once (11) domingos, descontado el período vacacional, referido al computo anual. Debido al turno especial que venia prestando, realicé más, turnos que la generalidad, es decir, habiendo trabajado un promedio de tres (3) turnos por mes aproximadamente, lo que supone treinta y tres anual, existiendo por tanto un exceso de 22 domingos por año, que nunca fueron retribuidos en la medida pactada ya mencionada. III.- Que en escrito en tiempo y forma, solicitó que fuera expedido certificación de actos presuntos, al amparo de lo estipulado en el art. 44 de la ley 30/1992 de 26 de Noviembre . IV.- Que por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria de fecha 26 de diciembre de 1997, número 13240 , se desestima la petición formulada por el recurrente. En síntesis, lo que esta parte solicitó: a) Al amparo de diversas Acuerdos Plenarios del Reglamento de Funcionarios : El abono del Plus dominical correspondientes al exceso de jornadas dominicales, realizadas en los últimos cinco (5) años, a razón de 33 jornadas por año, lo que supone un exceso de 22 jornada sobre las que realizaba cualquier otro Agente Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Que de la lectura de los antecedentes y fundamentos de derecho recogidos en el Decreto impugnado, se obtiene los siguientes puntos: a) Se limita a repetir diferentes conceptos, almacenados en el ordenador, tenga que ver o no directamente con la peticionario b) No contesta a la solicitado del Plus dominical, ya que únicamente cita en el Fundamento undécimo: "Por Acuerdos Plenarios de 23/12/81 y 28/2/88 se retribuye a los miembros de la Policía Local que presten servicios en domingos con una cantidad que en la actualidad es de 24.022.- Ptas., al mes, con lo que se compensa el esfuerzo adicional que este tipo de jornada comporta, retribuyéndose con este cantidad a todo el personal que trabaja en atestados, así como a todos los demás policías". Es decir, es un solo fundamento, el que hace referencia, de forma escueta a la jornada dominical (que es la petición concreta de la parte demandante) y, confirma que se tiene derecho al abono del mismo, valorándolo 24.022 pesetas, por cierto cantidad superior a la solicitada. No especificando que se abona dentro del Específico, por lo que sobra, todos los argumentos referente a gratificaciones extraordinaria (Horas extras) y festivos que se compensan con 15 días de vacaciones. El resto es una confusión de concepto, citando normativa sobre Complemento Específico de destino, la normativa sobre Horas Extras, ignorando el "Leit motiv" de la petición, que se basaba en acuerdos Plenarios, y Reglamento de Funcionarios , específicos para la actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas, y no las de carácter general, contenidos en los diversos Acuerdos municipales, para el funcionariado del Ayuntamiento. En suma, no contestan directamente, pero después de explicitar que es ilegal el cambio de horario, ya que fue hecho por órgano incompetente, pero que al no haber "protesta escrita", por parte del funcionariado, este al parecer acuerdo "tácito» lo convierte en legal, añadiendo en los fundamentos de Derecho Décimo cuarto y décimo quinto, que podría la Administración declararlo nulo de pleno derecho, pero que como ya esta corregida la nulidad, no procede hacerlo en este momento. En definitiva: Se reconoce que: 1 °.- La Policía Local, tiene derecho al abono de un plus dominical, por trabajar un domingo al mes (Acuerdos Plenario 23/12/81 y 26/2/88)

Fundamento de Derecho undécimo. 2°.- Que el cambio de Horario, fue ilegal, y que la Administración debió revisarlo de oficio (art. 102 y siguientes de la Ley 30/92 (Fundamentos décimo cuarto y décimo quinto) y por tanto los perjuicios causados por una irregularidad administrativa conlleva la consiguiente indemnización, aunque esta en base al cómputo anual lo subsana, opinión muy discutible de la Administración. Hay que recordar que el computo anual, las horas extras, el Complemento de Destino, el Festivo, etc.. no constituían el objeto de la petición, que se basaba únicamente en el cambio horario llevado a efecto irregularmente por la Administración y que produjo un incremento de domingos trabajados y de perjuicios personales incuestionables.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada solicita en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR