STSJ Canarias , 16 de Febrero de 2001
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:654 |
Número de Recurso | 2667/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 221/2001 ILMOS SRES D. Jesús Suárez Tejera Presidente Dña Cristina Páez Martínez Virel D. César García Otero Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2001.
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 2667/97 en el que interviene como demandante D. Luis Angel y como demandada la Administración General del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre recurso sobre retribuciones complementarias, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.
Por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 8 de agosto de 1997 se desestima el recurso interpuesto contra Resolución del Gerente Territorial del Ministerio de Justicia de 30 de julio de 1996 y contra los actos de ejecución de tal acuerdo.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso revocando el acuerdo de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de las Palmas de 30 de julio de 1996 y contra los actos ejecutivos de la misma y la Resolución de fecha 8 de agosto de 1997 del Subsecretario del Ministerio de Justicia, reconociendo al recurrente el derecho al cobro del complemento de coordinación correspondiente a la función de Fiscal Coordinador desde el día 23 de Mayo de 1996 hasta el 12 de enero de 1998, y procediéndose a la percepción de sus cantidades.
Por Providencia de fecha 15 de noviembre de 1999 se tuvo por decaído en su derecho al Abogado del Estado a contestar la demanda.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La Sala ya se ha pronunciado sobre esta cuestión en Sentencia de fecha 25 de junio de 1999. La ley articulada de funcionarios civiles de Estado de 1964 reguló derechos económicos de los funcionarios en sus arts. 96 a 100, distinguiendo de una parte el sueldo base, pagas extraordinarias y trienios, de otra, los complementos de destino, dedicación especial y familiar, estableciendo que el complemento de destino corresponde a aquellos puestos de trabajo que requieran particular preparación técnica o impliquen especial responsabilidad, y el de dedicación especial a los funcionarios a los que se exija una jornada de trabajo mayor que la normal o se acojan al régimen de dedicación exclusiva al servicio de la Administración La ley de Reforma de la Función Pública de 2 de agosto de 1984, en su art 23-que el...
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