STSJ Galicia , 13 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2005:1981
Número de Recurso221/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000221 /2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 749/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a trece de octubre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000221 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por XUNTA DE GALICIA, contra la Sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Vigo . Es parte apelada Mauricio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que el recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 25 de abril de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo en el procedimiento abreviado que con el número 334/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó:

"Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto pro Mauricio frente a la CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA XUNTA DE GALICIA, seguido como Proceso Abreviado número 334/04, por lo que se reconoce al recurrente el derecho a percibir como retribución complementaria por la sustitución que realizó del Secretario Judicial, en virtud de la habilitación conferida, desde el 1 de junio de 1996 hasta el día 14 de enero de 2.004, las cantidades que resulten de la aplicación de los puntos recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 1909/2000 , a determinar en ejecución de Sentencia, sin pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

que admitido el recurso de apelación se acordó por el Juzgado, remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

que habiendo interpuesto en su día don Mauricio recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Director General de Xustiza de la Xunta de Galicia de 25 de octubre de 2004 por la que se desestima la solicitud del actor de abono de retribuciones complementarias por el concepto de ejercicio conjunto de otra función en virtud de las habilitaciones que le fueron concedidas por el secretario judicial al amparo del artículo 282 de la Ley Orgánica del poder Judicial , el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo lo estimó reconociendo al recurrente el derecho a percibir como retribución complementaria, por la sustitución que realizó del secretario judicial, en virtud de la habilitación conferida, desde el 1 de junio de 1996 hasta el 14 de enero de 2004, las cantidades que resulten de la aplicación de los puntos recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 199/2000 , a determinar en ejecución de sentencia, contra cuya sentencia interpone el Letrado de la Xunta de Galicia el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

que la sentencia apelada estima el recurso promovido y, acogiendo las pretensiones del actor, anula la resolución administrativa impugnada y reconoce del derecho del recurrente a percibir aquellas retribuciones complementarias que se reclaman en la cuantía y por los períodos correspondientes, comprendidos entre el 1-6-96 y el 14 de enero de 2004, pues el 15 de enero de 2004 entró en vigor la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 , por la que se dejaron sin efecto las habilitaciones concedidas al amparo de aquella artículo 282.1, quedando dicho precepto sin contenido.

En el escrito de formalización del recurso de apelación el Letrado de la Xunta argumenta que no nos hallamos ante un supuesto de sustitución total de funciones por ausencia del titular o vacancia de la plaza, sino ante una simple habilitación parcial de funciones en una plaza que sigue contando con su titular.

TERCERO

que el ...

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