STSJ Canarias , 6 de Abril de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1389 |
Número de Recurso | 1554/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 599/2001 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril del año 2.001.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1554/1997, tramitado por el procedimiento especial en materia de personal, en el que interviene como demandante don Pedro Miguel , y como administración demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre retribuciones complementarias, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
La resolución de 6 de mayo de 1997, de la Dirección General de Personal de la Consejeria de Educación del Gobierno de Canarias, dispuso descontar de las nóminas del actor correspondientes a los meses de mayo y junio, los haberes percibidos en concepto de "Servicio Técnico de Orientación" desde el 1 de enero de 1997.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho al complemento litigioso.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, se señaló para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 6 de abril del año 2.001, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES, Magistrado de esta Sala.
Una elaborada jurisprudencia (TS 4ª SS 30 Mar 1993 y 8 Mayo 1998) ha venido perfilando la regulación de las relaciones de puestos de trabajo y las potestades de la Administración sobre ellas. Se ha dicho que tales relaciones son el instrumento técnico a través del cual se realiza por la Administración -sea la estatal, sea la autonómica, sea la local- la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas se definen las plantillas de las Administraciones Públicas y se determinan las ofertas públicas de empleo. Por ello corresponde a la Administración la formación y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo -arts. 15.1 e) y 16 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de reforma de la función pública-, lo que, como es natural, es extensivo a su modificación. Todo ello evidencia que la confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración y la consiguiente catalogación de éstos se configuran como instrumento de política de personal, atribuido a la Administración al más alto nivel...
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