STSJ Murcia , 19 de Enero de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:165
Número de Recurso1700/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº1.700/97 SENTENCIA nº69/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº69/00 En Murcia a diecinueve de enero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº1.700/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a:Abono de diferencias retributivas.

Parte demandante: Don Paulino representado y dirigido por si mismo dada su condición de funcionario público.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 5 de junio de 1997 que denegaba la solicitud formulada por el actor de abono de diferencias retributivas.

Pretensión deducida en la demanda: Se acceda a lo solicitado, condenando al Ayuntamiento demandado a abonar los complementos de productividad y específico correspondiente al nivel 24, con fecha de 1 de marzo de 1995, siendo la diferencia retributiva para 1995 de 325.986 ptas, para 1996 de 346.476 ptas en el complemento específico y 15.312 ptas para el de productividad y las mismas cantidades del año 1996 en el año 1997 y que en los años sucesivos se siga respetando el nivel 24.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de julio de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia, y al no haber conclusiones se señaló para votación y fallo el día 7 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, funcionario del Ayuntamiento de Murcia con categoría de Psicólogo Clínico, y antigüedad desde febrero de 1982, ostentaba la condición de personal laboral hasta 1995; en el año 1993 por sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Murcia , se le reconoció los salarios y complementos correspondientes a un nivel 24, sentencia que fue recurrida y confirmada. El 16 de mayo de 1995, y tras superar las oportunas pruebas, adquirió la condición de funcionario con plaza de psicólogo, clasificado como grupo A, Escala: Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnico Superior, y...

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