STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:840
Número de Recurso1138/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/ 1.138/99 Autos nº 1.090/98 OVIEDO-4 Sentencia nº 462/99 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veinticinco de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Antonieta , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña María Antonieta , ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, en reclamación de derecho y cantidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud; SESPA y Principado de Asturias, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante es personal laboral del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Ostenta la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio y está destinada en el Laboratorio de Inmunología del Hospital Central de Asturias, centro gestionado por el INSALUD.

  2. - La demandante tiene reconocido un complemento de destino de nivel 17.

  3. - En el Laboratorio de Inmunología los Técnicos Especialistas de Laboratorio y los Ayudantes Técnicos Sanitarios realizan tareas comunes: preparación de las muestras para su análisis, desarrollo de las técnicas, preparación de reactivos, limpieza y mantenimiento de los aparatos, organización de los archivos serotecas.

  4. - Los ATS realizan además las extracciones sanguíneas que pro razones especiales u ocasionales se obtienen en el Laboratorio de Inmunología y no en el Servicio Central de Extracciones o en otros Servicios.

  5. - Los ATS de Laboratorio de Inmunología tiene recogido el complemento de destino de nivel 21.

  6. - La diferencia mensual entre el complemento de destino de nivel 21 y el de nivel 17 asciende a 11.997 pesetas en 1.997 y 12.185 pesetas en 1.998.

  7. - El 29 de julio de 1.998 la demandante presentó reclamación previa para percibir el complemento de destino de nivel 21.

    La petición fue desestimada expresamente el 21 de septiembre de 1.998.

  8. - La cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y...

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