STSJ Asturias , 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:3109
Número de Recurso1907/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1907 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 207 /2001 RECURRENTE/ S: Laura , Soledad , Araceli , Guadalupe RECURRIDO/S: INSALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiocho de Junio de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1915/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Laura , Soledad , Araceli , Guadalupe contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha 18 abril de 2.001, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Laura , Soledad , Araceli , Guadalupe frente a el Insalud, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 18 de abril de 2.001 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Las actoras, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribieron con el Insalud un contrato laboral de Alta Dirección en las fechas y para el desempeñado de las funciones que se recogen en el hecho 1° de la misma que se da pro reproducido, cesando en tales funciones el 2-12-96.

  2. -Desde su nombramiento percibieron el complemento de productividad variable en la modalidad de pago único, percibiendo en noviembre de 1.995 la cuantía especificada en el hecho 2° de la demanda que se da por reproducido; en 1.996 no cobraron cantidad alguna por tal concepto.

  3. -Dicho complemento fue abonado al resto del equipo directivo que estaba en activo el 31- 12-96 en la nómina del mes de abril de 1.997.

  4. -Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO- La representación letrada de las demandantes formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda tendente a que se declare su derecho a percibir un complemento de productividad variable en la modalidad de pago único, recurso que articula en dos motivos uno dedicado a la denuncia de errores de hecho y el otro al examen del derecho aplicado en la sentencia.

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral postulan...

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